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Argenis
García Del Rosario Derecho Administrativo
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Juez de la Cámara Civil y
Comercial del
Distrito Judicial de la Romana;
docente de
Derecho Público en UCE, UCNE,
UASD y ENJ.
Magíster en Derecho de la
Administración del
Estado, Universidad de
Salamanca, España.
derechouce@gmail.com
Muerte de un burócrata.
RESUMEN:
[En el ejercicio de sus potestades administrativas los
funcionarios y agentes públicos suelen invocar ritualismos excesivos y formulas
sacramentales para determinar al ciudadano el cumplimiento de ciertas reglas
internas que le permitan obtener el servicio diligenciado. Se plantea con base
a la ley que regula la materia la necesidad de descarga burocrática y la
eliminación de pasos y formas innecesarias que se convierten en verdaderos
obstáculos para el ejercicio de los derechos de los administrados frente a la
administración].
PALABRAS CLAVES:
[Eficacia. Burocracia. Administración. Ciudadano. Deberes.
Derechos. Formulismo. Documentos. Oficina Pública. Simplicidad. Descarga
burocrática. Buena Administración]
"Muerte de un Burócrata", es una
película de producción cubana, enmarcada en el género comedia de la mano del
director cubano Tomás Gutiérrez Alea y que destaca con buen humor satírico la
burocracia desarrollada luego de la revolución en Cuba. Tratase del
fallecimiento repentino y por accidente de un trabajador de una fábrica y que
para los actos de su entierro deciden sus compañeros del Sindicato, en una
especie de "asamblea extraordinaria", sepultarlo con su carnet de
trabajo como un símbolo de su condición obrera y ejemplo trabajador. La trama
de la fílmica alcanza su punto más alto cuando una vez enterrado el cadáver, a
la viuda le exigen el carnet laboral para poder concederle la pensión a que
tiene derecho y a partir de la exigencia de tal documento la viuda y su sobrino
pasan "el niágara en bicicleta" para conseguir la exhumación del
cadáver para sacar el carnet. Sin embargo, debido a las tantas documentaciones y
procedimientos escarpados exigidos en las diferentes oficinas públicas para
exhumar el fallecido, el sobrino opta por acudir bajo el cobijo de la noche y
desenterrar en clandestinidad el cuerpo de su tío para obtener el
"vital" documento.
Una vez desenterrado, termina el fatídico
episodio en llevarse el cadáver a la casa, pero al tratar de volverlo a
enterrar el administrador del cementerio le advierte que eso es imposible pues
las normas administrativas exigen que mientras no exista constancia de que el
sujeto fue exhumado, no se le puede volver a enterrar. El sobrino intenta inútilmente conseguir la
orden de exhumación, pero fracasa en el intento debido a las múltiples
documentaciones que le son solicitadas por las oficinas públicas del Estado,
por lo que en su intento desesperado por volver a enterar a su tío, y ante los trámites
burocráticos demandados, termina estrangulando al administrador del cementerio.
A pesar de que la historia contada en la película data del año 1966, y en un
escenario cubano que hereda un rancio sistema de "disciplina" y
organización burocrático es penoso admitir que todavía en la actualidad en
administraciones como la nuestra, y con instrumentos legislativos tan
novedosos, existen algunos "servidores públicos" que, utilizando la
jerga popular, "se la ponen en china" a los administrados y usuarios
de los principales servicios públicos.
En una de 4 definiciones que figuran en el
portal de la Real Academia Española, se conceptualiza la burocracia como:
"administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las
formalidades superfluas"[1]. Muchas de nuestras oficinas públicas de
servicio sufren de este mal común y lo peor es que en algunos casos si no se
sigue el ritual y el formulismo casi sacramental no se logra obtener el resultado de la
diligencia realizada. Es por ello que contrario a sus inicios, hoy por hoy, la
palabra burocracia en sociedades como la nuestra que han vivido inmersas en una
mar de papeles y formulismos, suele tener una connotación despectiva.
Se suele afirmar que la palabra fue
acuñada por primera vez por el filósofo y abogado alemán Max Weber, quien de
hecho desarrolló toda una teoría sobre la burocracia administrativa. En ese
sentido, de acuerdo con una corriente del pensamiento, se suele adjudicar a
Weber la expresión burocracia y tomada de las raíces alemanas büro, que quiere decir oficina, y crätos, que significa poder. Es decir,
la idea de que el poder o la administración son ejercidos desde un despacho u
oficina. De hecho, cuando evocamos la palabra funcionario público o
administración siempre se suele pensar en oficinas, muchas veces asociadas esas
oficinas públicas a lugares creados solo en ficción de la ley pero que no
tienen ninguna operatividad real hasta el punto de que en nuestro país a las
oficinas gubernamentales se les suele identificar con el mote de
"huacalito" haciendo referencia a que estas oficinas públicas y
puestos administrativos son inoperantes y solo son "botellas" y las
botellas están siempre en un "huacal", es decir, una especie de
recipiente divido en varios compartimientos hecho en madera, metal o plástico
sólido que se utiliza para transportar las botellas.
Volviendo a Weber, el mismo entendía que la burocracia sería la única opción en
el ejercicio de la dominación en las sociedades modernas. Weber concebía a la burocracia como un tipo ideal de dominación y
entre sus principales atributos que destacaba estaban: administración racional,
obediencia con base en el derecho, orden impersonal, competencia basada en
deberes y servicios objetivamente limitados en virtud de una distribución de
funciones, principio de jerarquía administrativa que responde a la formación
profesional de los funcionarios y el apego al expediente y organización en
torno a la "oficina" como médula de la forma moderna de asociación profesional[2].
Para este filosofo y también economista de
principios del siglo la burocracia no era concebida en los términos fijados
anteriormente en la definición de la Real Academia Española, sino que era vista
como una forma de organización de la administración ideal y delimitada por
funciones bien distribuidas racionalmente y ajustadas a una regla común.
Empero, el paso de los años ha demostrado lo contrario y el excesivo formulismo
y cumplimiento de formulas sacramentales ha convertido la expresión en sinónimo
de una frase excesivamente draconiana.
Hoy en día, la administración involucra el
conjunto de principios y procedimientos que consagran recursos y
garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos. En
efecto, ya no se ve al administrado como un simple destinatario del ejercicio
de la potestad pública sino como el verdadero titular del interés público,
provisto de dignidad humana y con acceso a las principales gestiones de sus
funcionarios o servidores frente a la cosa pública del Estado. Dicho en
términos del considerando cuarto de la ley número 107-13 del 6 de agosto de
2013: "en un Estado Social y Democrático de Derecho los ciudadanos no son
súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, siendo
en consecuencia los legítimos dueños y señores del interés general, por lo que
dejan de ser sujetos inertes, meros destinatarios de actos y disposiciones
administrativas, así como de bienes y servicios públicos, para adquirir una
posición central en el análisis y evaluación de las políticas públicas y de las
decisiones administrativas".
Todo esto es parte del concierto de sub
derechos que supone el derecho fundamental a la buena administración. Así, el artículo 4 de la citada ley 107-13
señala en su inciso séptimo que es un derecho del administrado "no
presentar documentos que ya obren en poder de la Administración Pública o que
versen sobre hechos no controvertidos o no relevantes". La misma
disposición más acaba es reproducida en el artículo 56 de la misma normativa y
bajo el epígrafe de "descarga burocrática": Los ciudadanos no estarán
obligados a entregar el mismo documento a un mismo órgano administrativo en
procedimientos que se sucedan con una diferencia temporal inferior a seis
meses, salvo que hubiera variado alguna de las circunstancias reflejadas en los
documentos en poder del órgano administrativo actuante".
No obstante, en días recientes con el
programa cedulación desarrollado por la Junta Central Electoral de la República
Dominicana era muy común encontrarse con el escenario siguiente: un ciudadano
(a) quiere cambiar su status de
soltero (a) a casado (a) en el nuevo documento de identidad personal y
electoral y la exigencia de la administración para tales fines es: debe traer
un acta de matrimonio que demuestre su status.
La inversa también: aquél que quiere cambiar su status de casado a soltero, debe aportar la condigna acta de
divorcio. ¿Acaso no es la misma
institución que provee la cédula la misma que provee este documento y que
obviamente ya obra en su poder? La situación evoca a un pasaje funesto de la
película reseñada al inicio y deja a cualquier ciudadano más que perplejo,
confuso ante un pedimento notoriamente carente de logicidad. Lo peor de todo es
que si el ciudadano reclama, la respuesta contundente de la administración no
se hace esperar: "son requisitos para hacer el cambio, sino tiene el acta
no se puede". El fantasma de la burocracia aún camina entre nosotros.
Ahora, supongamos que el ciudadano declara
"soy casado (a)", ¿debería creerle la administración así no más? El
párrafo tercero del mismo artículo 56 citado ut supra señala: "La Administración presumirá la buena fe de
las personas. Por lo tanto, las declaraciones de las personas se entenderán
como verdaderas, sin perjuicio de las potestades inquisitivas de la
Administración y del control posterior". En otras palabras, la
administración electoral debería presumir veracidad en la declaración del
usuario y si tiene alguna duda es a la propia administración que le corresponde
confirmar o negar la especie y no al administrado.
La simplicidad en la administración debe
ser una regla y la burocracia ni siquiera debe llegar a ser excepción. Así lo
hace constar también el principio de eficacia contenido en la ley 107-13, sobre
derechos y deberes de las personas frente a la administración: "en los
procedimientos administrativos las autoridades removerán de oficio los
obstáculos puramente formales, evitarán la falta de respuesta a las peticiones
formuladas, las dilaciones y los retardos". Tal y como reza la frase
atribuida al conocido novelista francés (novela realista), Honoré de Balzac: "La burocracia es una máquina gigantesca
manejada por pigmeos", y me permito agregar, por pigmeos mentales. Es hora
ya de que muera la burocracia.
REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS:
Constitución
de la República Dominicana de fecha 26 de enero de 2010
Ley
número 107-13 de fecha 6 de agosto de 2013, sobre derechos y deberes de las
personas frente a la administración.
Baca
Olamendi, Laura. Léxico de la Política.
Primera Edición, año 2000. México, página 12 a 14.
Diccionario de la lengua española (DRAE). Real Academia Española. Última
edición 22.ª, publicada en octubre de 2014. Disponible en:
http://lema.rae.es/drae/?val=burocracia
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