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        Argenis García Del Rosario                                   Derecho Administrativo
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Juez de la Cámara Civil y Comercial del
Distrito Judicial de la Romana; docente de
Derecho Público en UCE, UCNE, UASD y ENJ.
Magíster en Derecho de la Administración del
Estado, Universidad de Salamanca, España.
derechouce@gmail.com


Muerte de un burócrata.


RESUMEN:

[En el ejercicio de sus potestades administrativas los funcionarios y agentes públicos suelen invocar ritualismos excesivos y formulas sacramentales para determinar al ciudadano el cumplimiento de ciertas reglas internas que le permitan obtener el servicio diligenciado. Se plantea con base a la ley que regula la materia la necesidad de descarga burocrática y la eliminación de pasos y formas innecesarias que se convierten en verdaderos obstáculos para el ejercicio de los derechos de los administrados frente a la administración].

PALABRAS CLAVES:

[Eficacia. Burocracia. Administración. Ciudadano. Deberes. Derechos. Formulismo. Documentos. Oficina Pública. Simplicidad. Descarga burocrática. Buena Administración]


"Muerte de un Burócrata", es una película de producción cubana, enmarcada en el género comedia de la mano del director cubano Tomás Gutiérrez Alea y que destaca con buen humor satírico la burocracia desarrollada luego de la revolución en Cuba. Tratase del fallecimiento repentino y por accidente de un trabajador de una fábrica y que para los actos de su entierro deciden sus compañeros del Sindicato, en una especie de "asamblea extraordinaria", sepultarlo con su carnet de trabajo como un símbolo de su condición obrera y ejemplo trabajador. La trama de la fílmica alcanza su punto más alto cuando una vez enterrado el cadáver, a la viuda le exigen el carnet laboral para poder concederle la pensión a que tiene derecho y a partir de la exigencia de tal documento la viuda y su sobrino pasan "el niágara en bicicleta" para conseguir la exhumación del cadáver para sacar el carnet. Sin embargo, debido a las tantas documentaciones y procedimientos escarpados exigidos en las diferentes oficinas públicas para exhumar el fallecido, el sobrino opta por acudir bajo el cobijo de la noche y desenterrar en clandestinidad el cuerpo de su tío para obtener el "vital" documento.

Una vez desenterrado, termina el fatídico episodio en llevarse el cadáver a la casa, pero al tratar de volverlo a enterrar el administrador del cementerio le advierte que eso es imposible pues las normas administrativas exigen que mientras no exista constancia de que el sujeto fue exhumado, no se le puede volver a enterrar.  El sobrino intenta inútilmente conseguir la orden de exhumación, pero fracasa en el intento debido a las múltiples documentaciones que le son solicitadas por las oficinas públicas del Estado, por lo que en su intento desesperado por volver a enterar a su tío, y ante los trámites burocráticos demandados, termina estrangulando al administrador del cementerio. A pesar de que la historia contada en la película data del año 1966, y en un escenario cubano que hereda un rancio sistema de "disciplina" y organización burocrático es penoso admitir que todavía en la actualidad en administraciones como la nuestra, y con instrumentos legislativos tan novedosos, existen algunos "servidores públicos" que, utilizando la jerga popular, "se la ponen en china" a los administrados y usuarios de los principales servicios públicos.

En una de 4 definiciones que figuran en el portal de la Real Academia Española, se conceptualiza la burocracia como: "administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas"[1].  Muchas de nuestras oficinas públicas de servicio sufren de este mal común y lo peor es que en algunos casos si no se sigue el ritual y el formulismo casi sacramental  no se logra obtener el resultado de la diligencia realizada. Es por ello que contrario a sus inicios, hoy por hoy, la palabra burocracia en sociedades como la nuestra que han vivido inmersas en una mar de papeles y formulismos, suele tener una connotación despectiva.

Se suele afirmar que la palabra fue acuñada por primera vez por el filósofo y abogado alemán Max Weber, quien de hecho desarrolló toda una teoría sobre la burocracia administrativa. En ese sentido, de acuerdo con una corriente del pensamiento, se suele adjudicar a Weber la expresión burocracia y tomada de las raíces alemanas büro, que quiere decir oficina, y crätos, que significa poder. Es decir, la idea de que el poder o la administración son ejercidos desde un despacho u oficina. De hecho, cuando evocamos la palabra funcionario público o administración siempre se suele pensar en oficinas, muchas veces asociadas esas oficinas públicas a lugares creados solo en ficción de la ley pero que no tienen ninguna operatividad real hasta el punto de que en nuestro país a las oficinas gubernamentales se les suele identificar con el mote de "huacalito" haciendo referencia a que estas oficinas públicas y puestos administrativos son inoperantes y solo son "botellas" y las botellas están siempre en un "huacal", es decir, una especie de recipiente divido en varios compartimientos hecho en madera, metal o plástico sólido que se utiliza para transportar las botellas.

Volviendo a Weber, el mismo entendía que la burocracia sería la única opción en el ejercicio de la dominación en las sociedades modernas. Weber concebía a la burocracia como un tipo ideal de dominación y entre sus principales atributos que destacaba estaban: administración racional, obediencia con base en el derecho, orden impersonal, competencia basada en deberes y servicios objetivamente limitados en virtud de una distribución de funciones, principio de jerarquía administrativa que responde a la formación profesional de los funcionarios y el apego al expediente y organización en torno a la "oficina" como médula de la forma moderna de asociación profesional[2].

Para este filosofo y también economista de principios del siglo la burocracia no era concebida en los términos fijados anteriormente en la definición de la Real Academia Española, sino que era vista como una forma de organización de la administración ideal y delimitada por funciones bien distribuidas racionalmente y ajustadas a una regla común. Empero, el paso de los años ha demostrado lo contrario y el excesivo formulismo y cumplimiento de formulas sacramentales ha convertido la expresión en sinónimo de una frase excesivamente draconiana.

Hoy en día, la administración involucra el conjunto de principios y  procedimientos que consagran recursos y garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos. En efecto, ya no se ve al administrado como un simple destinatario del ejercicio de la potestad pública sino como el verdadero titular del interés público, provisto de dignidad humana y con acceso a las principales gestiones de sus funcionarios o servidores frente a la cosa pública del Estado. Dicho en términos del considerando cuarto de la ley número 107-13 del 6 de agosto de 2013: "en un Estado Social y Democrático de Derecho los ciudadanos no son súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, siendo en consecuencia los legítimos dueños y señores del interés general, por lo que dejan de ser sujetos inertes, meros destinatarios de actos y disposiciones administrativas, así como de bienes y servicios públicos, para adquirir una posición central en el análisis y evaluación de las políticas públicas y de las decisiones administrativas".

Todo esto es parte del concierto de sub derechos que supone el derecho fundamental a la buena administración. Así, el artículo 4 de la citada ley 107-13 señala en su inciso séptimo que es un derecho del administrado "no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración Pública o que versen sobre hechos no controvertidos o no relevantes". La misma disposición más acaba es reproducida en el artículo 56 de la misma normativa y bajo el epígrafe de "descarga burocrática": Los ciudadanos no estarán obligados a entregar el mismo documento a un mismo órgano administrativo en procedimientos que se sucedan con una diferencia temporal inferior a seis meses, salvo que hubiera variado alguna de las circunstancias reflejadas en los documentos en poder del órgano administrativo actuante".

No obstante, en días recientes con el programa cedulación desarrollado por la Junta Central Electoral de la República Dominicana era muy común encontrarse con el escenario siguiente: un ciudadano (a) quiere cambiar su status de soltero (a) a casado (a) en el nuevo documento de identidad personal y electoral y la exigencia de la administración para tales fines es: debe traer un acta de matrimonio que demuestre su status. La inversa también: aquél que quiere cambiar su status de casado a soltero, debe aportar la condigna acta de divorcio.  ¿Acaso no es la misma institución que provee la cédula la misma que provee este documento y que obviamente ya obra en su poder? La situación evoca a un pasaje funesto de la película reseñada al inicio y deja a cualquier ciudadano más que perplejo, confuso ante un pedimento notoriamente carente de logicidad. Lo peor de todo es que si el ciudadano reclama, la respuesta contundente de la administración no se hace esperar: "son requisitos para hacer el cambio, sino tiene el acta no se puede". El fantasma de la burocracia aún camina entre nosotros.

Ahora, supongamos que el ciudadano declara "soy casado (a)", ¿debería creerle la administración así no más? El párrafo tercero del mismo artículo 56 citado ut supra señala: "La Administración presumirá la buena fe de las personas. Por lo tanto, las declaraciones de las personas se entenderán como verdaderas, sin perjuicio de las potestades inquisitivas de la Administración y del control posterior". En otras palabras, la administración electoral debería presumir veracidad en la declaración del usuario y si tiene alguna duda es a la propia administración que le corresponde confirmar o negar la especie y no al administrado.

La simplicidad en la administración debe ser una regla y la burocracia ni siquiera debe llegar a ser excepción. Así lo hace constar también el principio de eficacia contenido en la ley 107-13, sobre derechos y deberes de las personas frente a la administración: "en los procedimientos administrativos las autoridades removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán la falta de respuesta a las peticiones formuladas, las dilaciones y los retardos". Tal y como reza la frase atribuida al conocido novelista francés (novela realista), Honoré de Balzac: "La burocracia es una máquina gigantesca manejada por pigmeos", y me permito agregar, por pigmeos mentales. Es hora ya de que muera la burocracia.



REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

Constitución de la República Dominicana de fecha 26 de enero de 2010

Ley número 107-13 de fecha 6 de agosto de 2013, sobre derechos y deberes de las personas frente a la administración.

Baca Olamendi, Laura. Léxico de la Política.  Primera Edición, año 2000. México, página 12 a 14.

Diccionario de la lengua española (DRAE). Real Academia Española. Última edición 22.ª, publicada en octubre de 2014. Disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=burocracia








[1] Diccionario de la lengua española (DRAE). Real Academia Española. Última edición 22.ª, publicada en octubre de 2014. Disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=burocracia
[2] Baca Olamendi, Laura. Léxico de la Política.  Primera Edición, año 2000. México, página 12 a 14. 

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