El principio de equidad tributaria es uno de los fundamentos más importantes en el diseño y aplicación de los sistemas fiscales en todo el mundo. Este principio se basa en la idea de que la carga tributaria debe distribuirse entre los contribuyentes de manera justa y proporcional a su capacidad económica. Es decir, aquellos que tienen mayor capacidad para pagar, como las personas con ingresos más altos o las empresas con mayores beneficios, deben contribuir al sistema fiscal en mayor medida que aquellos con menos recursos. La implementación efectiva del principio de equidad tributaria es un desafío constante para los gobiernos y las autoridades fiscales, ya que deben equilibrar este principio con otros objetivos como la eficiencia económica, la simplicidad administrativa y la recaudación fiscal suficiente para financiar los servicios públicos.
La potestad tributaria del Esado tiene una limitante contenida en el inciso 6to., del art. 75 de la Constitución de la República. En efecto, para el constituyente es un deber fundamental de la persona tributar pero en proporción a su capacidad contributiva para financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente. En ese sentido, también el artículo 243 de la misma carta magna sugiere que el régimen tributario del gobierno debe estar sustentado en el principio de justicia equidad ilegalidad, todo lo cual es una consecuencia del contrato social que invita al sostenimiento de las cargas públicas por parte de los ciudadanos.[1] De lo anterior también se desprende, que los tributos deben ser progresivos, es decir, deben pagar más aquellos que tengan mayor condición económica para contribuir.
Recientemente el senador por la provinvia de La Vega, ha introducido un proyecto de ley – lege ferenda – en la cámara alta del congreso que busca modificar aspectos sustanciales de la ley núm. 225|20, sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, sin embargo, el aspecto relativo al aumento del pago de tributos ha sido el que ha desencadenado todo tipo de reacciones, especialmente adversas al proyecto y principalmente por parte del sector empresarial. A pesar de que el indicado proyecto, aprobado en segunda lectura, cuenta con 27 páginas en la que están plasmados 38 artículos que establecen las regulaciones más estrictas sobre el uso de materiales no biodegradables, entre los cambios más controversiales se encuentran la modificación del artículo 36 donde se establece el pago de una contribución especial obligatoria donde las entidades con ingresos de hasta un millón de pesos aportarán 1,200 pesos dominicanos y los de ingresos de 2,000 millones en adelante aportarán 10 millones de pesos.
La propuesta de lege ferenda, en el aspecto concreto de la contribución especial, dispone lo siguiente:
Artículo 36.- Contribución especial para la gestión integral de residuos. Mediante la presente ley se establece que, toda persona jurídica o entidad, incluyendo asociaciones sin fines de lucro, fideicomisos, fondos de inversión y otros patrimonios autónomos y entidades gubernamentales, así como cualquier otra entidad que reporte anualmente sus ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos, deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, con el objetivo de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la actual disposición de los residuos y desarrollar un sistema integral de gestión de los mismos.
Los aportes a que se refiere la parte capital del referido artículo deberán realizarse de acuerdo a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, conforme a una escala que va desde personas jurídicas o entidades con ingresos de hasta un millón de pesos dominicanos
aportarán mil doscientos pesos dominicanos mientras que las peronas jurídicas o entidades con ingresos de dos RD$2,000,000,000,00) en adelante, aportarán diez millones de pesos dominicanos. Algunas entidades oficiales del Estado se han pronunciado sobre este particular, en especial, la presidencia del Consejo Directivo de Pro Compentencia, en un documento publicado en su portal web, y depositado ante la Cámara baja en fecha 18|marzo|25 revela que “un análisis detallado de la escala contributiva propuesta evidencia aumentos que podrían considerarse desproporcionados para un mercado que apenas comienza su proceso de regulación formal en la República Dominicana. El caso más ilustrativo es el incremento correspondiente a la última categoría superior de contribuyentes, donde la aportación máxima en la ley actual es de doscientos sesenta mil pesos dominicanos (RD$260,000.00) se elevaría hasta diez millones de pesos dominicanos (RD$10,000,000.00), representando un aumento de aproximadamente 3,750%. Esta magnitud de incremento, implementada sin un período de transición adecuado, podría generar disrupciones significativas en la estructura financiera y operativa de los participantes del mercado”.
En efecto, si bien la propuesta senatorial busca ajustar montos económicos de acuerdo a la capacidad contributiva del sector empresarial, no resulta congruente con la realidad del mercado que va dirigido, pues ese sector no ha alcanzado a la entrada en vigencia de la ley (en caso de aprobación) los niveles de desarrollo y madurez económica que se requiere para su puesta en marcha. Recordemos que el actual artículo 36 en vigor en su escala de contribución repecial para fijar la base imponible y alicuota fija montos muchisimo mas razonables al indicar que: las personas o entidades con ingresos superiores a cien millones un pesos dominicanos aportarán doscientos sesenta mil pesos dominicanos, dentro de su escala más elevada.
La implementación de incrementos tan sustanciales requiere, como condición previa fundamental, la realización de estudios de impacto económico que evalúen sus efectos en el ecosistema empresarial. Sobre esto, doctrina advierte que los sistemas contributivos deben diseñarse considerando no solo los objetivos recaudatorios, sino también sus efectos en la estructura competitiva del mercado y en la viabilidad operativa de los diversos agentes económicos, particularmente en sectores en proceso de formalización. Por tanto, se recomienda que previo a la implementación de los incrementos propuestos, se realice un estudio integral de impacto económico que evalúe: (i) la capacidad contributiva real de los diversos segmentos del mercado; (ii) los efectos en la estructura competitiva; (iii) la efectividad del sistema para alcanzar los objetivos ambientales y de gestión establecidos. Adicionalmente, se sugiere considerar un esquema de implementación gradual que permita la adaptación progresiva del mercado a las nuevas condiciones contributivas.[2]
Por otro lado, recordemos que no se trata de un impuesto, sino de una contribución especial. Lo anterior significa que a diferencia de los impuestos, las contribuciones especiales se imponen como resultado directo de beneficios específicos derivados de la realización de obras públicas o por la prestación de servicios estatales. Es decir, en contraposición a los impuestos, que se cobran sin consideración directa a los beneficios recibidos por el contribuyente, las contribuciones especiales se justifican por la obtención de una ventaja particular para el contribuyente, más allá del beneficio general que representa para la sociedad. En ese sentido, en muchos casos, la justificación para imponer una contribución especial debe ser claramente demostrada para asegurar que los individuos o entidades afectadas reciban un beneficio directo y proporcional al costo asumido. Si bien es verdad que el sector empresarial es uno de los que mayor cantidad de desechos o residuos solidos produce, no menos cierto es que no todos lo hacen en la misma proporción (sin importar su nivel de ingreso, lo cual no es directamente proporcional a la basura que producen), por lo tanto, por tanto habría que examinar este escenario para no caer en el plano de la inequidad tributaria de los contribuyentes del sector. Se debe recaudar, pero sin carácter confiscatorio o no solo se desnaturliza la figura, sino que también se corre el riesgo de matar la gallina de los huevos de oro.
[1] Barnichta Geara, E. (2011). Derecho Tributaro, tomo I. 1ra. edición, editoria centenario. Santo Domingo, Rep. Dom.
[2] Informe público de recomendación sobre el proyecto de ley que modifica la Ley núm. 225-20, sobre gestión integral y coprocesamiento de residuos sólidos. Repositorio: https://procompetencia.gob.do/atribuciones/abogacia-de-la-competencia/ (Consultado fecha 27|marzo|25)
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