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La Prueba en la Era Digital: del screenshot a whatsap y otros demonios


Nos encontramos en un mundo en el que las redes de comunicación social y las nuevas tecnologías son elementos fundamentales en el desarrollo de toda nuestra vida y la piedra angular de nuestras relaciones sociales. La sociedad en la que vivimos se conoce como “sociedad de la información”. El sistema probatorio, sus formas de argumentar para luego probar deben seguir el avance de la tecnología. Los servicios de mensajería instantánea como WhatsApp, los correos electrónicos, las bases de datos, el historial de navegación de internet o los registros de transacciones en cajeros automáticos son sólo algunos de los muchos ejemplos en los que, día a día, de manera automática y cotidiana una persona va produciendo pruebas e información[1].

 

La prueba como noción jurídica designa la coherencia entre lo que ocurrió en el mundo exterior del procedimiento y lo que le es llevado al juzgamiento de tercero. El concepto de prueba puede variar dependiendo del área del Derecho al que sea aplicada. Sin embargo, se entiende por prueba a la actividad procesal impulsada por las partes en un proceso tendente a obtener el convencimiento del tribunal acerca de la concordancia entre lo que realmente acaeció con las afirmaciones fácticas realizadas por los interesados o para lograr la fijación de la premisa menor de la decisión judicial[2]. No obstante, sin importar cuál sea el concepto que se tenga de prueba, lo cierto es que el mismo ha sufrido una disrupción legal debido a la llegada y uso de la tecnología de la información y la comunicación. 

 

No existe en nuestro ordenamiento jurídico una ley que de manera particular regule la prueba en la era digital, aunque sí existen algunas disposiciones dispersas acerca de su eficacia o determinados elementos digitales que pueden ser considerados como prueba. Es un hecho que, por lo menos en forma sintética, debería evaluarse realizar a nivel legislativo. Contamos con la Ley núm. 126|02, sobre el Comercio Electrónico y Firmas Digitales, que suele ser el documento legal en el que la mayoría de las decisiones judiciales se apoyan para reconocer validez a la prueba electrónica. De acuerdo con los artículos 9 y 10 de la citada disposición legal, los documentos digitales y mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil. En las actuaciones administrativas o judiciales no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a ningún tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, por el solo hecho de que se trate de un documento digital o un mensaje de datos o debido a no haber sido presentado en su forma original.

 

Esta legislación, sin embargo, presenta notables debilidades no sólo por su precariedad al momento de regular la prueba en la era digital; sino también por su desfase temporal con los nuevos mecanismos tecnológicos que, con la ayuda de la inteligencia artificial, existen en la actualidad y que no existían al momento de crearse dicha legislación. Para empezar, esta legislación se basa en la idea de documentos digitales que cuenten con una firma digital previamente elaborada y autorizada por mecanismos técnicos. De hecho, conforme al artículo 36 de esta Ley, se somete a criterios de certificación la firma digital por medio de empresas que estén debidamente autorizadas por la autoridad pública competente (Indotel). El mismo camino sigue el legislador de la Ley núm. 399|22, sobre uso de medios digitales para los procesos judiciales, que a pesar de ser una legislación más reciente perdió la oportunidad de regular de forma más completa y estructurada la validez, recolección, incorporación y suficiencia de la prueba en los entornos digitales, muy especialmente luego de la llegada de las denominadas redes sociales

 

La citada normativa de 2022 repite prácticamente, en su artículo 13, la misma esencia de lo ya dicho en el año 2002 por la Ley de Comercio Electrónico en su artículo 9. Nuevamente, dicha legislación se centra en la utilización de la firma digital o electrónica para las decisiones judiciales y administrativas, así como los documentos que se hubiesen producido de forma digital en el interín de un proceso judicial. Empero, ¿qué tratamiento se le debe dar a las pruebas producidas en el entorno de redes sociales? La Suprema Corte de Justicia ha establecido que al igual que los correos electrónicos o cualquier otra plataforma digital, como Twitter, Teams, Zoom, Telegram, etcétera, la mensajería instantánea por WhatsApp debe ser admitida como medio de prueba y ser valorada de manera conjunta y armónica con otros elementos probatorios a fin de construir la verdad jurídica a la cual habrá de aplicarse el derecho, siempre y cuando cumplan con los rigores procesales pertinentes, a saber: a.- que las conversaciones en WhatsApp sean obtenidas de manera lícita, es decir, sin vulnerar el derecho de la parte a quien se le opone; b.- que sean auténticas e íntegras, o sea, que no contengan alteración, modificación o manipulación[3].

 

Sin embargo, ¿cómo determinar si la prueba no ha sido alterada, modificada o manipulada? Hoy en día, existen aplicaciones digitales que permiten simular conversaciones de mensajería instantánea como WhatsApp u otros que parecen reales tal es el caso de Fake Chat Maker, por solo citar un caso. Con esta app se puede simular toda la interfaz de WhatsApp, incluidos los chats, los estados y la sección del historial de llamadas. Por esta misma razón, las capturas de pantalla o screenshot no son suficientes como elementos de prueba en un proceso, a pesar de que hoy en día abundan los expedientes judiciales. Salvo que la parte adversa los admita como válidos o que se aporte algún elemento certificante que permita técnicamente establecer que esa conversación existió, un juez o tribunal no puede tomarlos como suficientes para sustentar una decisión judicial. Lo mismo sucede con los correos electrónicos; no resulta útil ni sustentable en un proceso aportar copias impresas de supuestos correos electrónicos cursados entre partes, pues a menos que el adversario los admita como válidos, ningún juez o tribunal debería acreditarlos como suficientes sin contar con prueba certificante de su producción. Con simple acciones en un documento de Word, es bastante fácil simular el envío de un correo electrónico, por ello existen mecanismos técnicos para establecer su veracidad; por ejemplo, si la dirección IP de donde se originó el correo es válida. 

 

De hecho, hoy en día, es muy común recibir correos electrónicos de estafa digital; es decir, aquellos que buscan recolectar, fraudulenta o maliciosamente, usando información falsa, la identidad del registrante de una cuenta de correo electrónico o direcciones de correo electrónico de sitios de acceso público, tales como sitios de charlas, directorios públicos o de un nombre de dominio e iniciar intencionalmente la transmisión de múltiples comunicaciones comerciales desde cualquier combinación de tales cuentas o dominios sin la autorización del titular del correo electrónico o del operador del sitio de acceso. Estas conductas, desde la esfera del cybercrimen, constituyen delitos informáticos de conformidad con el artículo 13 de la Ley núm. 310|14, sobre envío de correos electrónicos comerciales no solicitados (spam).

 

Desde la aparición de las primeras redes sociales, como MySpace (2003) hasta otras más conocidas como Linkedln(2003) o Facebook (2004) y Youtube (2005) la ploriferación de las redes sociales han ido en aumento, lo que dificulta y complejiza la prueba en entornos digitales. Muchas de las formas de trabajo y relaciones interpersonales se desarrollan por medio de redes como Twitter o X (2006), Instagram (2010) o TikTok (2016) lo mismo que negocios o transacciones comerciales, por lo que la prueba a nivel judicial debe seguir el paso de las mismas. Esto, naturalmente, incluye elementos probatorios de mayor sofisticación que se pueden emplear con el empleo de inteligencia artificial de segunda generación como Chat GPT o Synthesiaque tienen el potencial para crear vídeos entre personas que nunca han interactuado, simular la voz de alguien o fotografías de lugares, personas o cosas que nunca fueron tomadas en realidad. 

 

Finalmente, si bien la adecuación normativa es fundamental para seguir el paso a la evolución tecnológica de la prueba en la era digital, también lo es el conocimiento. En efecto, la exigencia de conocimientos específicos, aunque sean mínimos, es determinante tanto para las partes como para quienes deben decidir. De igual forma, la falta de infraestructura técnica para llegar a la reproducción de la prueba digital que obra en soportes de la misma naturaleza, también representa un desafío en las actuales circunstancias del sistema. Sin duda, hemos avanzado significativamente, pero aún nos queda un camino largo por recorrer y debemos ser capaces de llevarles el ritmo o nos pasará lo mismo que a aquellos animales que no saben adaptarse a los cambios: se extinguen.  



[1] Dapkevicius, R. (2024). Legaltech y Derecho Digital: inteligencia artificial, blockchain y neuroderechos. 1ra. Edición, Euros Euros editores, S.R.L., Buenos Aires-Argentina.

[2] Garcia del Rosario, A. (2021). Los Procedimientos en el Derecho Tributario. 1ra. edición. Editora Soto Castillo, S.R.L., Santo Domingo, Rep. Dom. 

[3] Guzmán Ariza, F. (2022). Repertorio de la jurisprudencia civil, comercial e inmobiliario en la República Dominicana 1908-2021. 1ra. edición. Tomo III. Editora judicial, S.R.L. Santo Domingo, Rep. Dom. 

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