Responsabilidad Patrimonial del Estado: por baches, socavones y otras irregularidades en la vía de circulación.
Según la RAE, un bache es una abertura o desigualdad en el pavimento de calles, carreteras o caminos. Para cualquier dominicano, un bache es un hoyo en medio de la calle o camino que suele ser algo muy común en cualquier calle, avenida o carretera de nuestro país. Son tan comunes estos “baches” que muchos ayuntamientos municipales o el propio Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, poseen “programas de bacheo” que consisten en tapar los hoyos o aberturas en las principales vías de circulación, generalmente ocasionados por mal estado de las calles, obras inconclusas y la actividades de terceros. Menos común es el “socavón”, que constituye un hundimiento del suelo por haberse producido una oquedad subterránea. En julio de 2023, llamó la atención de la sociedad Santiaguera un socavón en la avenida Las Carreras que provoco un trastorno del tránsito local, pero que el mismo fenómeno se había producido en la misma avenida, pero el año anterior. Las irregularidades en nuestras calles, carreteras e incluso puentes están a la orden del día en nuestro país: basta recordar los constantes episodios que ha mostrado la prensa nacional con las juntas de expansión del puente Duarte, el cual conecta el Distrito Nacional con Santo Domingo Este.
Los hechos anteriores son sin duda comunes en las vías circulatorias actuales, ya que surgen del propio uso de las mismas, aunque su eventual producción ha de estar prevista en la propia ejecución de la obra, a través de los materiales elegidos, las condiciones físicas del terreno, etc. y es parte ordinaria de la función administrativa de conservación de la carretera. Igualmente, debido a su carácter imprevisible para el conductor del vehículo, son fuente habitual de riesgo circulatorios y, en fin, de accidente de tráfico con demasiada frecuencia. Por ello, además de incluirse normalmente su eliminación en la conservación de la vía, también se integran entre las obligaciones de la administración la de señalizar adecuadamente tales problemas. Uno de los elementos esenciales en el ámbito de la circulación de vehículos de motor, y en su caso con influencia en la producción de accidentes, son indudablemente las vías por las que han de transitar estos.
La pregunta que habría que hacerse es: ¿Es responsable patrimonialmente el Estado cuando producto de uno de estos desperfectos en la vía de circulación causa, por ejemplo, un accidente de tránsito? Por aplicación combinada del art. 148 de la Constitución de la República y artículos 57 hasta 60 de la ley 107-13, sobre derechos de las personas, el derecho fundamental a la buena administración comprende el derecho de las personas a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia de una acción u omisión administrativa antijurídica. Y es que, la responsabilidad patrimonial del Estado deriva de la lesión producida a los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, entendida aquella como un perjuicio antijurídico que éstas no tienen el deber de soportar, por no existir causa alguna que lo justifique.
A pesar de los avances que han supuesto la planificación y construcción de nuevos sistemas varios, las carreteras y otras vías pueden incidir activamente en los siniestros de vehículos, en la posibilidad de que puedan producirse, no sólo con su diseño no adecuado, sino con una deficiente construcción de la misma, el uso de elementos constructivos inadecuados, la existencia de obras peligrosas, el entorpecimiento de la circulación, la no solución adecuada a problemas ajenos a la propia vía como drenajes y otros, especialmente su mantenimiento permanente, y ello pese a que la normativa de tráfico exige especial cuidado a los conductores en tales circunstancias.
La seguridad ha incidido en las obras, tanto públicas como privadas, desde antiguo por razones de puro sentido común al afectar a quienes las realizan. Sin embargo las obras relativas a la construcción y el mantenimiento de las vías de circulación suponen algo más, pues su adecuación, que se plasma en las propias vías, incidirá en los usuarios de las mismas; constituyendo así, junto a las personas y el propio vehículo, uno de los ejes de la supresión de riesgos y el aumento de la seguridad en la circulación de vehículos. Si bien es verdad que acciones de terceros (Responsabilidad Patrimonial por Terceros) pueden dar lugar a que se provoquen situaciones indeseadas por la administración, como por ejemplo, la sustracción de tapas de alcantarillas, imbornales, etc., esto no es una eximente de responsabilidad de la entidad pública responsable del cuidado y vigilancia de la vía pública correspondiente, pues es su deber evitar que estos sucesos pasen colocando los correctivos de lugar y sancionando a los terceros que lo provoquen.
En efecto, en el año 2019, el Tribunal Superior Administrativo emitió la sentencia núm. 102/19 de fecha 29/marzo/19 , mediante la cual una visitadora a médico tropezó en una calle del centro de la ciudad de San Francisco de Macorís y se fracturó una pierna y fue indemnizada con medio millón de pesos. En este caso, la entidad demandada Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, INAPA, respondió a la demanda indicando que al no demostrarse una acción u omisión antijurídica no existe responsabilidad patrimonial conforme, toda vez que el robo sistemático de las tapas de metal de las alcantarillas y medidores para fines de venta, es "de conocimiento de todos", situación por la que sale del ámbito de la responsabilidad de la institución demandada. En el caso citado, la 3ra. Sala de esta Corte, juzgó lo siguiente:
“… en lo concerniente a la procedencia de la omisión, que conforme al expediente que se trata, ha de ser el origen de la responsabilidad patrimonial que pueda comprobarse; teniendo en cuenta que la finalidad del Estado es la preservación y garantía de los derechos de las personas, es inaceptable agregar que una situación delictual relativa al despojo de las tapas que cubren la superficie de los medidores, le excluye de la reparación de un desafío causado con motivo a un hecho que pudo haberse evitado con un cuidado riguroso de las vías públicas, admitir lo anterior, implicaría que situaciones de mayor raigambre sean impunes y desvirtúan el fin mismo de la responsabilidad patrimonial”
En cualquiera de los casos la administración pública debe responder, concretamente aquella que tiene a su cargo la dirección, cuidado, vigilancia y mantenimiento de las vías públicas. Puesto que corresponde a la administración llevar a cabo actividades de forma tal que las vías no generen riesgos innecesarios a la circulación de vehículos y cumplan sus funciones de manera segura. En la República Dominicana, en muchos casos los accidentes de tráfico vehicular, se producen no sólo por el mal estado de las vías de circulación sino también por la falta de señales de tránsito adecuadas, visibles y que respondan a los riesgos propios del entorno. Inclusive en muchos casos una mala señalización de la vía por parte de las autoridades de tránsito, puede dar lugar a accidentes, como ocurre cuando sin previo aviso suficiente se cambia la dirección de una vía o se impide el retorno en una esquina determinada.
Referencias:
Diccionario de la Real Academia Española. Disponible en línea https://www.rae.es/
Quintana López, Tomás (2013). La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Púbica. Tomo II, 1ra. edición. Valencia, España.
García del Rosario, Argenis (2018). Fundamentos de la Responsabilidad Patrimonial del Estado. 2da. edición. Santo Domingo, Rep. Dom. Impresora Soto Castillo, S.R.L.
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