Resumen.
[La disrupción tecnológica ha cambiado la forma de hacer negocios, pero también ha impactado sensiblemente el sistema bancario y financiero de las naciones en el mundo. En este numero se explora la necesidad de crear una legislación adecuada y robusta para la República Dominicana en materia de aplicación tecnológica en el sistema financiero nacional, tomando como punto de partida la experiencia latinoamericana en esta materia y los riegos latentes hacia los mercados por empleo constante en los sistemas de pago activos virtuales, como el caso de las criptomonedas.]
Palabras clave: Fintech. Tecnología. Finanza. Mercados. Criptomonedas. Regulación. Economía. Digital.
1. Introducción.
La disrupción tecnológica se produce cuando tecnología tiene la capacidad de cambiar de forma esencial las reglas de juego en los mercados o en algún sector dentro de la sociedad. Explicado de forma simple, fue lo que ocurrió cuando el hombre descubrió que para labrar y sembrar la tierra ya no necesitaría a un centenar de personas, sino que con un solo individuo manejando una gran maquina a vapor podía hacerlo no solo mejor, sino más rápido. Esto transformó totalmente la producción, pero también impactó los mercados, el consumo e incluso el sector laboral agrícola. A esto se le conoció en la historia como la primera gran revolución industrial en la segunda mitad del siglo XVIII.
Pero si bien la revolución industrial fue un gran paso para el desarrollo de la humanidad, en todos los sentidos, pronto ocurrió un tercer evento – o como lo denominó Alvin Toffler: la tercera ola – que instaló un cambio permanente en nuestras formas de hacer las cosas. Esa tercera ola, fue el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (en lo adelante, TIC). Drones que entregan los pedidos a domicilio, casas y vehículos “inteligentes”, asistente virtual controlado por voz, compras de mercancías a cientos de millas de distancia sin necesidad de desplazarnos, viajes turísticos en órbita especial, inteligencia artificial (chat GPT), smart contracts, servicios streaming, moneda digital, en fin, una interminable lista que obligó a todos los expertos del mundo conocido a redefinir el concepto tradicional de economía. Y, por supuesto, frente a estos nuevos retos, el Estado una vez más, tiene que tomar el control de la regulación de esta distinta manera de relacionarnos como sociedad.
Hace un poco más de quince años, la economía era definida por Samuelson y Nordhaus como el estudio de la manera en que las sociedades gestionan los recursos escasos para producir mercancías valiosas y distribuirlas entre los diferentes individuos. No obstante, en la sociedad actual, la manera de “gestionar los recursos” por parte de los miembros del conglomerado social está anclada en más de un 85% al uso de las TIC, hasta el punto de que hoy se habla de una economía digital. En la década de los noventa, especialmente por los acontecimientos registrados en el balance económico de la economía norteamericana, se bautizó al uso de las TIC, como la nueva economía, asociada por tanto a la revolución digital. Sin embargo, esa burbuja de prosperidad y crecimiento económico de entonces no tardó en explotar, y con ello, el desuso de la expresión que, por cierto, nunca estuvo bien fundamentada en datos técnicos medibles a nivel financiero.
Don Tapscott acuñó por primera vez el término, y para este ejecutivo de negocios canadiense, la economía digital es un fenómeno revolucionario y abarcador impulsado por la convergencia de las comunicaciones, informática y contenidos que, además, crea una multimedia interactiva y una autopista de información. Hoy en día, muchas empresas han tenido que cambiar su modelo de negocios e incluso presentan el reto para los gobiernos de tener que regular el trabajo a distancia, o teletrabajo, pero más especialmente la tributación de negocios y empresas que ofrecen sus servicios de forma digital, tal es el caso de algunas como Amazon, Airbnd, Ebay, Uber, Netflix, Spotify, entre otras. El uso de redes sociales, a su vez, ha impactado esta “nueva economía” debido a que cada vez más personas emprenden en nuevas maneras de generar recursos como “influencer”, “youtuber” o “instegramer” que, en esencia, son creadores de contenido digital en la industria del entretenimiento por un pago o una monetización.
La economía digital ha absorbido los aspectos más relevantes de la economía tradicional clásica; a su vez, este nuevo modelo de economía se ha consolidado gracias a la evolución de las nuevas tecnologías, que han permitido realizar actividades o negocios en línea en una proporción incluso mayor que a través de una presencia física en un determinado territorio. Estos nuevos instrumentos de la innovación en materia económica y financiera, demandan también la necesidad de nuevas regulaciones que vayan acorde con este mundo disruptivo y mitigar los riegos o consecuencias jurídicas que se derivan de ausencia normativa tanto para el sector financiero como para los consumidores.
2. Una Ley Fintech para la República Dominicana.
A raíz de las actividades de conmemoración del cincuenta aniversario de su fundación, el Banco BHD inauguró el pasado año 2022, un moderno centro de operaciones, con el que se buscaba completar campus financiero de esa entidad. En el acto inaugural el presidente de esa entidad bancaria, Luís Molina Achéca, anunció la creación de una empresa fintech, que según el mismo, posee la primera licencia de entidad de pago electrónico aprobada por la Junta Monetaria. En esa misma dirección, en marzo de este año 2023, el Grupo Popular presentó al país el primer neobanco 100% digital. A juicio del gerente general del banco digital Qik, Sr. Arturo Grullón, la intención del portafolio que ofrece esta nueva entidad es permitir que las personas pueden manejar sus finanzas de forma más ágil y ofrecerles servicios financieros totalmente de forma digital.
Los señalados acontecimientos, son solo la concreción de hacía donde se dirige la República Dominicana en materia de finanzas con el empleo de las TIC. De hecho, la Financial Technology o tecnología financiera – mejor conocida como Fintech por la unión de las primeras sílabas de estas dos palabras en inglés – es entendida como la aplicación de programas informáticos y otras tecnologías a los servicios bancarios y financieros, y como era de esperarse, ha generado la necesidad de ajustar el régimen regulatorio vigente, pues la ausencia de un marco regulatorio específico puede significar el surgimiento de nuevos riesgos, afectando la protección de los inversionistas, la confianza y reputación del mercado, e incluso, la estabilidad financiera.
De acuerdo con un ranking presentado anualmente por Findexable , – The Global Fintech Index Cities Ranking – México, Brasil y Colombia repreentan las tres naciones líderes de la región con mayor número de Fintech consolidadas, en fase de maduración o listas para escalar sus operaciones. México, en septiembre de 2018, se convirtió en una de las primeras naciones de latinoamérica en crear una regulación específica sobre Fintech. Según esta Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se busca con la misma regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.
La referida ley en su artículo 30 regula las operaciones con activos virtuales, es decir, la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. A pesar de ser una legislación innovadora, la normativa mexicana sobre Fintech, no se refiere de forma particular a las criptomonedas como activos virtuales, lo cual ha generado preocupación en muchos sectores economicos y finacierps de ese país, especialmente tras la caída de plataformas como FTX, la cuarta plataforma exchange de criptomonedas más grande del mundo.
Mas recientemente, el 4 de enero de 2023 se promulgó en Chile la ley No. 21.521, la cual promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. Algunos de los puntos más importantes de esta innovadora legislación, es que busca una simetría regulatoria entre las instituciones financieras tradicionales y las fintech, con lo cual se reducen barreras de entrada a estas últimas. Lo anterior, permitiría aclarar la situación jurídica en torno a las exchanges de criptomonedas y su forma de operar en ese país. A pesar de que la ley en cuestión no regula de forma directa a la Bitcoin y otras criptomonedas, sí reconoce el uso de las mismas como medios de pago aunque sin darles caracter de moneda de curso legal. Esto otorga una sólida base legal inicial para el desarrollo de negocios relacionados con las criptomonedas, por ejemplo: plataformas de intercambio, servicios de custodia, DeFi , negocios de NFT , etecetera.
Las fintech representan un desafío para la regulación tradicional, ya que esta industria se mueve rápidamente y utiliza tecnologías que son difíciles de entender para las autoridades reguladoras. Sin embargo, es importante tener una regulación específica orientada al sector fintech para proteger a los consumidores y garantizar la estabilidad financiera del país. Actualmente la República Dominicana no cuenta con ninguna regulación en especifico, a pesar de que, como ya vimos, tenemos una presencia importante de empresas y productos que se manejan con fluidez en nuestro mercado financiero.
3. Impacto de las Criptomonedas en las Fintech de la República Dominicana.
Las transacciones que se llevan a cabo por medio de plataformas digitales en el marco del comercio o negocio electrónico, poseen un denominador común al momento de realizar los pagos correspondientes a los bienes o servicios adquiridos por el consumidor: el pago se realiza de forma electrónica. Muchas empresas ofrecen ya la forma de pago digital tales como Visanet, Webmoney, PayPal, etcétera. Sin embargo, prácticamente todos estos sistemas tienen la particularidad de que son transacciones realizadas en monedas ya existentes (euros, dólares u otros) y permiten identificar perfectamente tanto al que realiza la transacción, como aquél que la recibe. El anonimato es mínimo y permite a las autoridades fiscalizar cada manejo económico que se realice con las mismas.
Las criptomonedas, sin embargo, son la otra cara de la moneda ya que una de sus principales características es precisamente el anonimato. Se trata de monedas que utilizan tecnología de encriptación y que poseen un carácter descentralizado que permite realizar transacciones cambiarias o pagos de forma virtual y conservando el anonimato tanto de la operación como de los usuarios involucrados. El Banco Central Europeo (BCE) define las criptomonedas o moneda virtual como un tipo de dinero digital no regulado, que es emitido y generalmente controlado por sus desarrolladores, y utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual específica.
La mayoría de las naciones del mundo han tenido que llevar a cabo modificaciones importantes no solo a su estructura tecnológica, sino también a su legislación para poder ponerse a la par de los nuevos retos que representa la economía digital. En materia tributaria y financiera, sin embargo, en muchos países como el caso de la República Dominicana, la regulación existente está acorde con las tradicionales transacciones escritas y soporte papel, en las que naturalmente no cabe hablar de sistema de cadena de bloques que emplean la mayoría de las criptomonedas. Es por esto que, los gobiernos deben buscar alternativas para actualizar sus sistemas de tributación y mercado financiero en el ámbito jurídico, así como en plataformas que sean capaces de competir en un mundo totalmente digitalizado.
De continuar la tendencia actual, en un futuro cercano, la disrupción que producen las tecnologías de bloques para las transacciones económicas en general empujará a las administraciones a asumir el desafío de acompañar el proceso de consolidación de las criptomonedas, mediante un marco regulatorio similar al efectivo tradicional, con miras a prevenir su utilización indebida, pero que, a su vez, no obstaculice su funcionamiento ni la conviertan en marginal. Los Estados y las administraciones financieras como tributarias deberían aprovechar aquellos beneficios que los criptoactivos puedan aportar a la economía, acompañando el proceso de digitalización mediante una regulación que aporte seguridad a usuarios, y al bien jurídico en general, sin que ello implique desnaturalizar su esencia y condenarla a su marginalidad o desaparición.
Es que, si bien las criptomonedas y su tecnología Blockchain representa importantes desafíos, no debe verse solo como un obstáculo para que las administraciones tributarias y el sistema financiero de los países del mundo lleven a cabo su labora de forma óptima sino todo lo contrario. Utilizados de la manera correcta pueden ser un excelente aliado en la lucha contra el fraude fiscal y la evasión impositiva. De hecho, el empleo correcto de esta tecnología puede representar una alternativa más segura a los ya tradicionales y lentos procesos del sistema financiero, además de constituir una herramienta más ágil también puede ofrecer mayor seguridad al ciberdelito y la delincuencia electrónica que cada vez más va en aumento y su principal destino de hechos delictivos son las operaciones que se desarrollan en la banca.
Afianzar el uso de la tecnología Blockchain dejaría importantes beneficios para la consolidación tecnológica del sistema financiero de los gobiernos. La capacidad de reducir tiempo y costes en los trámites financieros, además de la seguridad criptográfica que brinda la tecnología a los usuarios impidiendo o minimizando los ataques cibernéticos, son solo uno de los beneficios de explotar estas herramientas. Además, en los sistemas financieros se podría contar con la posibilidad de bloquear transacciones ilícitas y repudiar documentación de carácter comercial irreales, esto sin contar las ventajas que representa poder auditar de forma remota las transacciones comerciales grabadas con un alto nivel de confiabilidad en los resultados.
4. Conclusiones.
Las medidas de política financiera y monetaria deben también alcanzar a las criptomonedas, que como ya se ha indicado anteriormente, impactan sensiblemente los mercados y operaciones de comercio electrónico en nuestro país. El Banco Central de la República Dominicana, mediante aviso de fecha 30 de septiembre de 2021, ha manifestado públicamente que: “… los activos virtuales, como es el caso de Bitcoin, Litecoin, Ethereum, ni ningún otro, no son una moneda de curso legal y por consiguiente no gozan del respaldo del Estado… toda persona que adquiera este tipo de activo virtual, sea a modo de inversión o con el interés de usarlo como medio de pago, así como cualquiera que los acepte como forma de pago en transacciones comerciales, lo hará a su solo riesgo…” Sin embargo, la salida a una realidad aplastante que cada vez más tiene presencia real en los nuevos modelos de negocios en el marco de la economía digital, no puede ser rechazar o ignorar el mismo, pues da pie a que se sigan acrecentando los riesgos financieros a los usuarios.
En el ámbito europeo, ya se han tenido resultados en la lucha contra estas nuevas tipologías criminales que se ciernen a partir del uso de las TIC y el empleo de las criptomonedas. Concretamente, casos como la “Operación Tulipán Blanca” en España que alcanzó detener a 11 personas de un grupo criminal que había logrado blanquear más de ocho millones de euros mediante el uso combinado de sistemas de bancarización y movimientos de fondos tradicionales con el empleo de criptomonedas, así como el conocido caso del ucraniano Denis K., quien residía en España desde 2014, considerado un genio informático y cabeza de una organización criminal que pudo infiltrarse en los sistemas críticos de más de 400 bancos rusos y sustraer más de mil millones de dólares, que posteriormente ocultaban mediante operaciones de inversión en criptomonedas, deben dar la voz de alarma los gobiernos de que estamos en presencia de una nueva modalidad de ciberdelincuencia que se puede ignorar, sino más bien regular de forma efectiva.
Finalmente, a parte de la necesidad perentoria de regular estos nuevos instrumentos tecnológicos y las modalidades delictivas que se pueden generar en el marco de la economía digital, se debe señalar que en un mundo cada vez más cambiante e impactado por la tecnología, lo más aconsejable para los países del mundo es la cooperación mutua. La lucha contra el fraude financiero han de descansar principalmente en la cooperación y el intercambio de información entre las administraciones financieras. Por añadidura, esa cooperación puede significar también un medio de asistencia y protección de los derechos de los consumidores. En un mundo económico presidido por los intercambios comerciales transnacionales de todo tipo, las administraciones financieras no pueden actuar aisladamente, sino que han de reforzar sus instrumentos de cooperación.
6. Bibliografía consultada.
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