La Constitución es lo que el Tribunal Constitucional dice que es. De ahí la importancia y trascendencia de sus decisiones, amén de que es una jurisdicción creada para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. El control difuso de la constitucionalidad se instauró desde la primera Carta Magna en 1844, dando la posibilidad a todos los tribunales del orden judicial, de revisar la constitucionalidad de las leyes y normas contrarias a la ley suprema. De ahí que se afirme que todo juez es, por defecto, un juez constitucional pues al tomar cualquier decisión debe siempre ejecer la labor de guardián de la ley de leyes. El control concentrado se estableció en nuestro sistema desde 1924 a 1927; siendo nuevamente fijado, en la Constitución del 1994 que antes le dio ese poder a la Suprema Corte de Justicia, y con la reforma de 2010, al órgano constitucional que hoy la ejerce.
Ahora bien, las decisiones dadas por los jueces ordinarios mediante el control difuso no tienen el efecto vinculante o ratio decidendi que sí tienen las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional. En efecto, según la doctrina del precedente, los tribunales no pueden resolver las disputas siguiendo su propia interpretación del derecho sin más, sino que están obligados a respetar las decisiones judiciales dictadas en casos anteriores, tanto por el propio tribunal como por los tribunales superiores jerárquicamente. Así, es también oportuno aclarar que no cualquier decisión emitida por el Tribunal Constitucional goza del efecto vinculante, algunas solo tienen un efecto “persuasivo” . Verbigracia, una decisión constitucional puede contener razonamientos secundarios que, no formando parte de los fundamentos jurídicos en el que la Corte basa su decisión, carece de la ratio dicidendi.
Hay casos, sin embargo, en que el Tribunal Constitucional puede apartarse de su propia doctrina del precedente: ¿cuándo es esto posible? La doctrina del precedente se le puede espetar críticas defendibles, como el hecho de que con ella se alienta la “fosilización del derecho”, pues al obedecer de forma cerrada precedentes muy antiguos, se corre el riesgo de cultivar una jurisprudencia constitucional incapaz de seguir el ritmo de una sociedad cambiante, muy especialmente en una época de constante disrupción tecnológica. Es por ello que surgen mecanismos que flexibilizan la doctrina del precedente, como es el caso de la técnica del distinguishing que nace en el sistema anglosajón.
Entre nosotros, esta técnica fue introducida por el Tribunal Constitucional mediante su sentencia TC188/14 del 20/8/14, según la cual: “… describe la facultad del juez constitucional de establecer excepciones al precedente constitucional instituido, por existir en un determinado caso elementos tan singulares que precisen de una solución diferente, sin que tal aplicación haga suponer la derogación de dicho precedente. Tal técnica encuentra su base jurídica en el ejercicio que hace el juez constitucional al propiciar una tutela judicial diferenciada apoyándose en el principio de efectividad”.
Pero claro esta, esta técnica no debe ser utilizada de forma antojadiza ni rutinaria, sino que solo puede acudirse a ella en casos puntuales y siempre que el juez considere que tiene motivos para dictar una resolución distinta, deberá identificar los hechos concretos que son diferentes en el proceso actual, a pesar de las analogías que puedan existir. Aunque claro, en sentido contrario, se podría argumentar que esta técnica supone dictar sentencias distintas ante situaciones muy similares, lo que aumenta la complejidad del sistema y contribuye a que las decisiones judiciales no siempre sean del todo previsibles. El quid del uso de esta técnica esta en el equilibrio, evitar el uso estrictamente innecesario de la misma, pero es saludable contar con mecanismos que permitan apartarse de un derecho fosilizado para dar paso a nuevas corrientes evolutivas de las ciencias jurídicas, capaces de adaptarse a la realidad que se vive en el momento, pero sobretodo, con la misión ineludible de garantizar la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales de todos y todas.
Referencias:
Art. 184 de la Constitución de la República
Caso Marbury vs. Madison (1802), E.E.U.U.
Sancho Durán, Javier (2015). La Doctrina del Precedente en el Derecho Anglosajón. Repositorio: https://javiersancho.es/2015/09/16/ratio-decidendi-y-obiter-dicta-la-doctrina-del-precedente-en-derecho-anglosajon/
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