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Derecho Constitucional a Recurrir: La Nueva Ley de Casación Vs. las Medidas Cautelares*

A pesar de que la Constitución en su art. 164 contempla que la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contencioso administrativos de primera instancia, hasta la fecha de esta publicación, solo existe un Tribunal Superior Administrativo  para todo el territorio nacional, con competencia en instancia única. Lo anterior no solo significa una clara limitación de la tutela judicial efectiva que supone el acceso a la justicia, sino también una restricción del derecho a recurrir. El Senado de la República aprobó el pasado 21 de junio de 2023, en primera lectura, el proyecto de Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, iniciativa presentada por el senador Virgilio Cedano y el Poder Ejecutivo , con el cual se espera que esta grave situación sea corregida en el futuro inmediato. 

Sin embargo, en lo que se cumple el trámite legislativo, seguimos teniendo una realidad muy preocupante: las ordenanzas sobre medidas cautelares no son recurribles independientemente al fondo del recurso contencioso. Estas medidas fueron introducidas con la ley 13-07, del 05-feb-13, y en dicha legislación se contempló en su art. 8 la posibilidad del recurso de casación contra las ordenanzas sobre medidas cautelares. A partir de la interpretación más saludable del citado texto, se podría colegir la posibilidad de interponer la Casación sin necesidad de aguardar el resultado del fondo del recurso contencioso. Y no debería ser de otra forma, pues las medidas cautelares son medidas instrumentales, cuya finalidad es – en palabras del Tribunal Constitucional – asegurar el cumplimiento de una decisión final o tutelar un derecho que podría ser lesionado , por lo tanto, esperar el resultado del recurso contencioso equivale a aniquilar esa finalidad instrumental, especialmente frente a la conocida lentitud de los procesos en esa materia. 

Es cierto que el derecho a recurrir o al doble grado de jurisdicción no es absoluto. De ahí que, puede ser suprimido por el legislador en algunos casos, como acontece en aquellos supuestos en que la decisión no está sujeta a ningún recurso.  No obstante, en el caso de las medidas cautelares, no es solo una necesidad sino una garantía suprema de protección al administrado frente a una única jurisdicción para todo el territorio nacional, con poder para resolver su caso. Veamos: si a un ciudadano le perjudica un acto administrativo, y para evitar un daño mayor solicita una suspensión de ese acto por medio de una cautelar y la misma es negada, tendrá que esperar la decisión de fondo para poder acudir al recurso de Casación, ante lo cual, la tardanza en responder el contencioso, virtualmente dejará sin objeto la solicitud cautelar. 

El Tribunal Constitucional en su sentencia TC 683/16 del 16/12/16 ha juzgado que: “...esta prohibición legal de recurrir en casación las sentencias sobre medidas cautelares resulta comprensible por la naturaleza misma de este tipo de decisión, que al no ser autónoma sino que tiene un carácter instrumental, provisional, variable y unido a lo principal resulta un absurdo y un contrasentido que pudiera ser recurrida de forma separada ante la Suprema Corte de Justicia…” La lapidaria decisión, socaba por completo la posibilidad de acudir a la Casación contra una medida cautelar, separada al contencioso de fondo, lo que para muchos representa una aniquilación de la efectividad de este importante instituto. 

La ley No. 491 del 19/12/08, que modificó la ya derogada ley 3726 del 1953 en su art. 5,  mutiló por completó la posibilidad de acudir a la Casación contra ordenanzas cautelares separadas del recurso de fondo, al indicar que: No podrá interponerse el recurso de casación contra las sentencias que dispongan medidas conservatorias o cautelares, sino conjuntamente con la sentencia definitiva. El legislador de la nueva ley de Casación, No. 2-23, siguió la misma línea y como una copia al carbón dejó inmutable el mismo texto en su actual art. 11.1, con lo cual, la posibilidad de que un ciudadano afectado en sus derechos pueda acudir a un recurso ante jueces más experimentados se disipa por completo. Sobretodo, si se toma en cuenta que la posibilidad de recurrir la cautelar solo con la sentencia definitiva de fondo, equivale a lo dicho por algunos entendidos en la materia: ¡la tutela cautelar en el ámbito contencioso-tributario ha muerto!  

La lege ferenda, Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, citada al introito y que es hechura de destacados expertos administrativistas criollos, prevé en su artículo 83 el derecho a recurrir las ordenanzas sobre medidas cautelares, sin la odiosa premisa de esperar que intervenga sentencia definitiva, al consagrar el recurso de apelación; e inclusive, posterior posibilidad de Casación al resultado de la alzada. Con ello, no solo “reviviría” la tutela cautelar en el contencioso, sino que se restablecería el orden constitucional del derecho a recurrir. 


Fuentes consultadas: 

Fermín Cabral, Manuel (2018). La muerte de la tutela cautelar en el contencioso-tributario. Disponible en https://acento.com.do/

Senado de la República (2023). Senado aprueba Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Disponible en: https://www.senadord.gob.do/

Tribunal Constitucional, TC 77-15 del 24/04/15, disponible en www.tribunalconstitucional.gob.do

García del Rosario, Argenis (2017). Derecho Procesal Administrativo. Imprenta Soto Castillo, Rep. Dom. 




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