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Derecho a la Buena Administración Digital



 

 

Resumen

  

[La llegada de la inteligencia artificial aplicada a los servicios públicos tradicionales ha creado una nueva relación entre administración y ciudadanos, generando inclusive una carta de derechos digitales que antes no era tomada en cuenta para el buen gobienro. En este número, te comentamos las dimensiones y limites de este derecho a la buena administración digital.]

 

 

Palabras clave: Algoritmo. Administración. Digital. Neuroderechos. Tecnología. Inteligencia. Artificial. Disrupción. Automatizado. 

 

 

 

 

 

 

 

« Introducción »

 

La disrupción tecnologica ha llegado a niveles insospechados que ha dado paso, inclusive, a nuevos derechos en la era digital. Hace a penas unas semanas atrás los principales diarios digitales a nivel mundial, reproducián la notiticia queda cuentas que “un implante cerebral hace posible controlar Alexa sin usar las manos ni la voz, solo con la mente”. La información revela que el paciente, conocido únicamente como Mark, sufre de ELA, una enfermedad degenerativa que causa debilitamiento muscular y parálisis progresiva. A través del implante, Mark ha recuperado el control sobre su entorno, logrando manipular luces, cámaras y otros dispositivos domésticos inteligentes, simplemente utilizando su mente para dirigir las acciones a través de Alexa. La empresa Synchron, especializada en interfaces cerebro-computadora, reveló que este dispositivo se encuentra en un vaso sanguíneo en la superficie del cerebro y permite al paciente controlar una tableta Fire de Amazon mentalmente.[1]

 

Esta “nueva normalidad” digital que dado paso a nuevos derechos, conocidos como neuroderechos. Es decir, un nuevo marco jurídico internacional para derechos humanos que busca proteger al cerebro y su actividad a medida que se produzcan avances en neurotecnología. De ahí que, se hable ya del derecho al libre albedrío, derecho a la privacidad mental, derecho al acceso equitativo a tecnologías de aumento mental, derecho a la protección contra sesgos de algoritmos de inteligencia artificial, entre otros. El empleo de la Inteligencia Artificial en la vida de los seres humanos y en equipos de su entorno cotidiano (Tv, radio, vehículos, etc) nos hace repensar la forma en cómo una adminstración pública inteligente debe responder a los parametros actuales de seguridad ciudada, pero también de cómo servir más eficientemente al ciudadano común a través de la prestación de servicios públicos tradicionales (salud, educación, transporte), con la colaboración de IA de segunda generación. 

 

El derecho a la buena administración tiene arraigo constitucional y se configura en el artíuclo 138 de la Carta Sustantiva de la Nación. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principos de eficacia y celeridad, según los cuales las autoridades removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán la falta de respuesta a las peticiones formuladas, las dilaciones y los retardos innecesarios en los servicios públicos, impulsando oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.[2]

 

Es decir, el derecho a la buena administración de hoy en día, ya no se cumple solo con que la institución pública tenga una página web, o una cuenta en redes sociales, en la que exhiba la galaería de imágenes de “lo que hace” la institución con el dinero del pueblo, sino que debe ofrecer portales digitales que verdaderamente le permitan al usuario resolver problemas, obtener servicios sin tener que trasladarse a la sede de la institución y sin tener que hacer largas filas, con la consecuente perdida de tiempo. Para integrar la colaboración de la IA a un buen gobierno no se quede solo en buenas intenciones y sobre la mesa. Estamos en una era digital crucial para los gobiernos, cargada de retos y desafíos, estamos ya en una Quinta Revolución Industrial, matizada por la convergencia de múltiples tecnologías como el 5G, internet de las cosas, robótica, computación en la nube, ingeniería genética, inteligencia artificial, realidad virtual, realidad aumentada, drones, impresiones 3D, ciberseguridad, nanotecnología, neurotecnologías, blockchain, etc.[3]

 

Estas tecnologías están revolucionando el mundo, los hábitos de consumo en los diferentes sectores económicos y el sector público no es la excepción debido a los procesos de transformación digital en las que se encuentran inmersas las administraciones públicas, al evolucionar a lo que hoy algunos autores definen como la Gestión Pública Inteligente, que hace referencia al nuevo paradigma de la gestión pública. La República Dominicana, como un país cuya economía de viajes y turismo representó en 2023 cerca de un 15.3% de su economía total, no puede darse el lujo de quedarse en el oscurantismo y la obsolescencia digital.[4]

 

« El Derecho a la Buena Administración Digital »

 

El derecho a la buena administración ya existe, porque garantiza que la relación electrónica no representa una amenaza para los derechos y garantías de los administrados, y segundo porque localiza la tecnología en el procedimiento administrativo para alcanzar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

 

Tan elementales consideraciones parecen flaquear en el escenario tecnológico en el que se desenvuelve la aplicación de los servicios públicos de la actual administración, donde la administración ha variado el punto de referencia, centrado ahora en los usuarios o, mejor dicho, en sus datos.[5] De esta forma, el acopio masivo de información de diversos orígenes y su tratamiento por los oscuros sistemas informáticos, combinado con la automatización de las decisiones administrativas, posibilita que el proceso de aplicación de los servicios públicos se desenvuelva en un entorno digital, generando esquemas relacionales fuera de los arcaicos procedimientos.

 

La digitalización marca un cambio de rumbo que, mal aprovechado, puede derivar en una huida del procedimiento administrativo y, con ello, poner en riesgo los derechos y libertades de la ciudadanía. No se puede perder de vista que la tecnología tiene una función instrumental, y que ha de ser útil para las dos partes de la relación jurídica administrativa: los ciudadanos y la administración. Si la administración ha de aspirar a una mayor objetividad y eficacia de su actuación, del lado del ciudadano lo deseable es que no tenga menos derechos, ni menor protección, cuando interactúa con aquella en el entorno digital.[6]

 

La función instrumental de la tecnología y su impacto neutral para los derechos y libertades debe ser el paradigma. Y, en ese sentido, es rotundo que la modernización de la administración pública mediante la generalización del uso de las nuevas tecnologías no constituyen un fin en en sí mismo, sino un instrumento para facilitar el trabajo tanto del órgano administrativo, como de los usuarios que actúan en los procesos a través de reclamaciones y solicitudes de servicios. No pueden ningún caso erigirse tales medios tecnológicos en un impedimento o valladar para la obtención de la tutela de los derechos de cada ciudadano.

 

El principio de buena administración, consolidado en la doctrina jurisprudencial, está llamado a cumplir una función esencial en el proceso de transición digital, pues corresponde a la administración, responsable de los desarrollos tecnológicos, velar por el justo equilibrio en la relación electrónica, tanto en la fase de diseño de los algoritmos como en sus usos y su incorporación a la tramitación de los procedimientos administrativos. A la necesidad de someter a control la IA administrativa forma parte de la exigencia misma del principio de buen administración, que como se advirtió antes implica incluso la tutela de neuroderechos que protejan al ciudadano de ataques y manipulación psicológica en el marco del comercio electrónico (neuromarketing), la publicidad sugerida para compra y venta de productos, así como los algoritmos diseñados para abarrotar el subconciente del consumidor cuando éste, por mera curiosidad, pincha sobre una imagen cualquiera en redes sociales o a través de una simple conversación de mensajería instantánea (whatsap u otros).

 

Es necesario alejarse de la opacidad en la que se ha instalado el crecimiento tecnológico de la administración, para replantear su desarrollo a partir de criterios de transparencia que permitan garantizar el control de la actividad administrativa automatizada, lo que implica un Marco regulatorio que garantice una responsabilidad proactiva, extendiendo al ámbito de la IA Los planteamientos exigidos en materia de protección de datos personales. Tengas en cuenta que, aunque no todas las soluciones de IA tienen por objeto el tratamiento de datos personales, estos desarrollos no se presentan aislados, sino que aparecen integrados en tratamientos más amplios.[7]

 

El derecho a una resolución en plazo razonable, los derechos de defensa de los ciudadanos, la motivación de las decisiones administrativas y el acceso al expediente digital, todos y cada uno de ellos, son nucleares para garantizar que la administración quede sometida plena y completamente a la ley y al derecho, y por consiguiente, han deberse fortalecidos con la tecnología.

 

Una Carta de Derechos Digitales, como apéndice de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,[8]resume el contenido de lo que se debe entender por buena administración digital, promoviendo lo que podría considerarse como derechos digitales para el procedimiento administrativo. En dicha carta se destaca el derecho a una tecnología transparente, es decir, a la transparencia sobre el uso de los instrumentos de inteligencia artificial y sobre su funcionamiento y alcance en cada procedimiento concreto y, en particular, acerca de los datos utilizados, su margen de error, su ámbito de aplicación y su carácter decisorio o no decisorio.

 

Incluye asimismo, el derecho a una motivación comprensible, lo que comporta una explicación en lenguaje natural de las decisiones que se adopten en el entorno digital, con la justificación de las normas jurídicas relevantes, tecnología empleada, así como de los criterios de aplicación de las mismas al caso. Y, asimismo que se motive o se explique la decisión administrativa cuando ésta se separe del criterio propuesto por un sistema automatizado o inteligente. También se inserta el derecho a la intervención humana, garantizando que la adopción de decisiones discrecionales quede reservada a las personas, salvo que normativamente se prevean sistemas de decisiones automatizadas con las garantías adecuadas, por ejemplo la posibilidad de solicitar atención humana en determinadas circunstancias. 

 

Derecho a una “puerta física”, es decir a que se proporcionen alternativas físicas que aseguren a los interesados el éxito de la interrelación con la administración para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Esto significa que en un entorno digital si bien la administración está obligada a existir en el metaverso, debe también garantizarse que los ciudadanos, que por su edad o por salud, o por simple elección, decidan acceder a un espacio físico para obtener los servicios de la administración. Finalmente, se trata el derecho a la participación de la ciudadanía en la transición digital, incorporando la evaluación de impacto en los derechos digitales cuando se diseñan los algoritmos para la adopción de decisiones automatizadas o semi automatizadas.

 

Tal y como se puede advertir, la construcción jurídica de la administración digital está por hacerse. No se trata de formular nuevos derechos, sino de que el conjunto de principios, derechos y garantías que configuran en el marco de protección jurídica del ciudadano se proyecten sobre los nuevos escenarios generados para un entorno digital en constante evolución.

 

« Conclusiones »

 

Las bases normativas que dan soporte la administración electrónica, y en particular a la administración pública en República Dominicana, son demasiado limitadas para dar respuesta a los diferentes escenarios que plantea el fenómeno tecnológico, lo que las hace demasiado permisivas. Esto pone en riesgo el equilibrio al que ha de aspirar la relación jurídica: administración-ciudadano. Y, en este contexto, es imprescindible poner en acción todos los contenidos que aglutina el derecho a una buena administración digital a fin de evitar que el derecho, su interpretación y aplicación, conduzca a soluciones absurdas, por ser contrarias al derecho y a la justicia.

 

Hoy en día algunas administraciones ya integran la inteligencia artificial aplicada a la prestación de sus servicios. En el gobierno central, instituciones como la Dirección General de Impuestos Internos, con su oficina virtual; o el Tribunal Constitucional, con su asistente virtual denominado “Patria”, movido con respuestas desarrolladas a partir de inteligencia artificial, son solo algunos casos a tomar en cuenta en esta nueva relación de la administración con las personas, y los derechos que surgen a partir del entorno digital. En el pasado reciente, la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación, Ogtic, ya hizo el lanzamiento de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, calificandola como una herramienta tecnológica exponencial para automatizar los servicios ciudadanos, y basada en cuatro pilares estratégicos divididos por: gobierno inteligente, Hub de talento humano e innovación, Hub de datos; y, su último pilar de escala regional que busca impulsar un ecosistema de IA en Centroamérica, el Caribe y Latinoamérica. 

 

Esta realidad que vivimos no permite demoras en el tratamiento del derecho a la buena administración. La administración pública que crea y da las instrucciones al universo algoritmioco puede, y debe, ser transparente, proporcionada y no discriminatoria. Y cuando la tecnología se proyecta en relación entre la administración y los ciudadanos, la tramitación electrónica puede y debe ser fácil, segura y útil para ambas partes. Es decir, también para los ciudadanos.

 

Referencias bibliograficas. 

 

 

  • Flores Dapkevicius, R. (2024) Legaltech y Derecho Digital: inteligencia artificial, blockchain y neuroderechos. 1ra. edición, Euroeditores, S.R.L., Madrid, España. 

 

§  García del Rosario, Argenis (2024). Adáptate o Muere. Periódico digital El Nuevo Diario, Santo Domingo. Recuperado de: https://elnuevodiario.com.do/adaptate-o-muere/ (Consultado: 27/septiembre/24)

 

  • García del Rosario, Argenis (2024). “Datos Abiertos: la materia prima para interactuar con el gobierno”. Periódico digital El Nuevo Diario, Santo Domingo. Recuperado de: https://elnuevodiario.com.do/datos-abiertos-la-materia-prima-para-interactuar-con-el-gobierno/ (Consulta: 27/septiembre/24)

 

  • Olivares, B. (2022). La Inteligencia Artificial en la Relación entre los Obligados y la Administración Tributaria. 1era. edición, editora Soluciones Legales, S.A., Madrid, España. 

 

  • Ulises, E. (2024) “Un implante cerebral hace posible controlar Alexa sin usar las manos ni la voz, solo con la mente”. Periodico digital El Tiempo, Bogotá, Colombia. Disponible en: https://www.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-tecnologia/un-implante-cerebral (Consultado: 27/septiembre/24) 

 

  • Unión Europea (2000) Carta de Derechos Fundamentales. Recuperado de: https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf (Consultado: 27/septiembre/24)

 

§  Valero Torrijos, J. “Las garantías jurídicas de la inteligencia artificial en la actividad administrativa desde la perspectiva de la buena administración”. Revista Catalana de Dret Públic, núm. 58, 2019, págs. 82-96



[1] Ulises, E. (2024) “Un implante cerebral hace posible controlar Alexa sin usar las manos ni la voz, solo con la mente”. Periodico digital El Tiempo, Bogotá, Colombia. Disponible en: https://www.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-tecnologia/un-implante-cerebral (Consultado: 27/septiembre/24)

[2] Véase artículo 3, incisos 6 y 19, ley núm. 107-13, sobre derechos de las personas frente a la administración. 

[3] Flores Dapkevicius, R. (2024) Legaltech y Derecho Digital: inteligencia artificial, blockchain y neuroderechos. 1ra. edición, Euroeditores, S.R.L., Madrid, España. 

[4] García del Rosario, Argenis (2024). Adáptate o Muere. Periódico digital El Nuevo Diario, Santo Domingo. Recuperado de: https://elnuevodiario.com.do/adaptate-o-muere/ (Consultado: 27/septiembre/24)

[5] García del Rosario, Argenis (2024). “Datos Abiertos: la materia prima para interactuar con el gobierno”. Periódico digital El Nuevo Diario, Santo Domingo. Recuperado de: https://elnuevodiario.com.do/datos-abiertos-la-materia-prima-para-interactuar-con-el-gobierno/ (Consulta: 27/septiembre/24)

[6] Olivares, B. (2022). La Inteligencia Artificial en la Relación entre los Obligados y la Administración Tributaria. 1era. edición, editora Soluciones Legales, S.A., Madrid, España. 

[7] Valero Torrijos, J. “Las garantías jurídicas de la inteligencia artificial en la actividad administrativa desde la perspectiva de la buena administración”. Revista Catalana de Dret Públic, núm. 58, 2019, págs. 82-96

[8] Unión Europea (2000) Carta de Derechos Fundamentales. Recuperado de: https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf (Consultado: 27/septiembre/24)

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