Ir al contenido principal

Derechos Digitales y Neuroderechos.

Cuando el hombre nómada descubrió la agricultura dejó de migrar por alimentos y se asentó en un mismo territorio. La disrupción que provocó la agricultura pronto fue superada por otro gran quiebre tecnólogico: la llegada de las máquinas a vapor, con las cuales no sólo se pudo acelerar la capacidad de producción en la agricultura sino que impactó otros sectores de la vida cotidiana como el transporte y la competencia empresarial. Años más tarde las máquinas y su uso vieron un nuevo revés con la llegada de la informática y la automatización por medio de computadoras. La aceleración de la vida en todos sus sentidos tuvo un nuevo significado, sin embargo, otra gran disrupción ha provocado cambios profundos e importantes en la forma en cómo vivimos, trabajamos o nos relacionamos en el mundo de hoy: se trata de la denominada revolución tecnológica. 

 

Lo que décadas atrás parecería ser una escena de una película de ciencia ficción, hoy son una realidad: taxis sin conductor que te llevan a tu destino; una pizza pedida a domicilio por medio de una app y su entrega por un dronevolador; casas inteligentes, viajes de turismo aeroespacial, asistentes virtuales, robots que hacen quehaceres domésticos, y en fin, una larga lista que nos ha legado los avances de la tecnología. Empero, su utilización sin controles adecuados puede llegar a afectar derechos humanos que en el contexto tecnológico adquieren una nueva dimensión y es necesaria su regulación bajo los nuevos parámetros sociales en que nos desarrollamos como individuos.  

 

¿Te ha pasado que tienes una conversación vía mensajería WhatsApp sobre algún producto y luego que entras a Instagram, te comienza a salir publicidad sobre ese mismo producto? Es muy probable que sí, en principio esto tiene que ver con el algoritmo que se utiliza, el cual también opera cuando cliqueas o le das un touch a algún contenido en redes sociales, notarás que pocos segundos después te comienza a aparecer contenido en masa similar al que entraste. Aunque esto puede desactivarse indicándole a la plataforma que no deseas ver más contenido similar, puede convertirse en una clara afectación del libre albedrío de la persona al momento de decidir sobre el contenido, compra o adquisición de productos o servicios. En efecto, en estos casos el bombardeo constante de publicidad y marketing digital puede entrar en la esfera del libre consentimiento, llegando a producir en el individuo la sensación de necesidad de ese producto o servicio e incluso sentimientos de adquirirlo para encajar socialmente. Lo descrito anteriormente son algunos de los casos más simples de cómo el uso de las redes sociales, por ejemplo, puede afectar nuestra capacidad cognitiva especialmente dentro del consumismo que se vive en la economía digital. 

 

Un caso más delicado es el uso de la tecnología para limitar nuestro derecho a la intimidad o bien acceder a datos personales sin el consentimiento informado del usuario. En enero de 2025, la multinacional Apple Inc. llegó a un acuedo de US$95 MM para resolver una demanda cursada ante un tribunal federal de Oakland, California, que acusaba a la empresa de usar su asistente virtual Siri para espiar a los usuarios. El pasado viernes 2 de mayo de 2025, la red social TikTok recibio en la Unión Europea un condena por más de US$600 MM a título de multa por vulneración de datos de los usuarios de europa en esa plataforma en China. Ante casos como estos, surge la necesidad de regular en el ámbito digital los derechos de todas las personas pero también aquellos que se puedan ver afectados por el uso de las neurotecnologías; es decir, la tecnología que se enfoca en comprender y manipular el cerebro humano. 

 

El homo sapiens se distingue por sus actividades cognitivas, por ello, los neuroderechos son derechos humanos, ya que se refieren particularmente a ellas y, como tales, son universales. Así, los neuroderechos protegen a la persona por medio de la tutela de la psique - con ella, designamos todos los procesos y fenómenos que hace la mente humana como una unidad -.[1] Se trata pues, de nuevos derechos que buscan proteger el cerebro y la mente de las personas en la era de las neurotecnología de cara a los avances tecnológicos que se van produciendo; o dicho en términos menos triviales, los neuroderechos pretenden alcanzar un equilibrio entre los avances tecnológicos y la protección de la dignidad y la autonomía humana. Los movimientos en torno a la protección de los neuroderechos fue iniciado por el neurocientífico español Rafael Yuste, de la Universidad de Columbia, y en un artículo publicado en 2017, Yuste alertaba sobre las que llamó cuatro preocupaciones sobre el uso de las neurotecnologías y sus implicaciones en: i) identidad, ii) privacidad, iii) libre albedrío y iv) sesgo. Entendiendo que dichas preocupaciones deben convertirse en derechos para que las personas vean protegidos esos tres aspectos de su vida y se evite el último.[2]

 

Por ejemplo, al establecer como neuroderecho la privacidad mental se busca proteger los datos cerebrales de acceso que no estén autorizados por el individuo al tiempo de asegurar que la información cerebral sea utilizada sin su consentimiento. Lo anterior puede incluir, y no limitativo, la manipulación mental que se produce en campañas de marketing digital para la venta o adquisición de productos y servicios. Es decir, que lo anterior también nos lleva al derecho a la protección de la libertad cognitiva que busca asegurar que las personas puedan tomar decisiones libres y autónomas sin ser influenciadas o manipuladas por neurotecnologías. Naturalmente, más allá de la opinión de la doctrina, como el caso del profesor Yuste, también se han realizado esfuerzos legislativos para regular con urgencia estos nuevos derechos. 

 

En el año 2021 fue publicado por el gobierno español la carta de derechos digitales,  un documento no vinculante en el que se muestran posibles derechos futuros de la ciudadanía en materia de protección digital, con el objetivo de adaptarse a los nuevos entornos virtuales y donde, naturalmente, pueden ubicarse los neuroderechos. Esta Carta, es un documento bastante útil para que los gobiernos del mundo puedan crear un marco legal que defina y proteja los derechos de los ciudadanos en entornos digitales como la privacidad, la libertad de expresión, la igualdad o la participación. Esta iniciativa ya ha sido emulada por los países de iberoamérica, habiéndose adoptado en marzo de 2023, en Santo Domingo, Rep. Dom., varios instrumentos de cumplimiento de los objetivos de la XXVIII Cumbre Iberoamericana, como es la Carta de Principios y Derechos Digitales Iberoamericana.  El apartado XXV de la Carta se refiere específicamente a los derechos ante la inteligencia artificial donde se establece que “la inteligencia artificial deberá asegurar un enfoque centrado en la persona y su inalienable dignidad, perseguirá el bien común y asegurará cumplir con el principio de no maleficencia”, en clara línea con los neuroderechos propiamente dichos, ya que sin dignidad no hay neuroderechos. 

 

Toda disrupción tecnológica trae cambios, en distintos ámbitos, pero cada uno de ellos deberá recibir una atención legislativa apropiada. La ley es el único instrumento que evita el caos y el desorden. Urge que nuestro país se ponga a tono con estos cambios pero también con la regulación, no solamente a nivel legislativo sino también constitucional. Resulta incuestionable que la sociedad contemporánea afronta el reto mayúsculo de constitucionalizar nuevos derechos que satisfagan la demanda social de protección frente a riesgos y amenazas presentes y futuras y es por la misma razón que resulta ineludible la necesidad de reconocer nuevos derechos digitales bien en el ámbito legal como constitucional.[3] Los dominicanos merecen contar con leyes que se ajusten a los nuevos tiempos, la labor legislativa debe ir siempre un paso delante de la revolución tecnológica y de permitir lo contrario implicaría condenar a nuestros ciudadanos al fracaso evolutivo y al desorden social. 

 

 

 



[1] M. Mascitti. El rango constitucional de los neuroderechos como una exigencia de justicia. Cuestiones Constitucionales, 46: 149- 176, 2022 (citado en W. Arellano. Derechos digitales: especial referencia a los neuroderechos. Revista Derecho Digital e Innovación, 13, 2022).

[2] R. Yuste y S, Goering. Four ethical priorities for neurotechnologies and AI. Nature 551: 159-163, 2017.

[3]  A. Rallo. De la «libertad informática» a la constitucionalización de los nuevos derechos digitales (1978-

2018). Revista de Derecho Político, 100: 639-669, 2017.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO: ¿voto disidente? RESUMEN: [ En los tribunales colegiados las decisiones se adoptan por mayoría de votos, sin embargo, los votos de los jueces que no están de acuerdo en su totalidad con la decisión pueden hacerse constar a título de voto disidente o salvado, lo cual es una conquista de las sociedades democráticas que garantiza la independencia de la judicatura. A pesar de ello, en el Tribunal Superior Administrativo, como tribunal colegiado, no existe esta posibilidad porque así lo ha negado el legislador del 1947 y 1992. En las siguientes líneas se estudian las implicaciones de tal prohibición legislativa]. PALABRAS CLAVES:         [ Voto. Disidente. Imparcialidad. Independencia. Democracia. Sentencia. Deliberación. Política. Poder. Legislativo. Judicial] « Introito » La razón de que la independencia judicial tenga tanta importancia pública se debe a que una sociedad libre solo exist...

El Procedimiento de Cobro de Arbitrios Municipales

RESUMÉN:  [Los arbitrios municipales constituyen un tributo especial de características mixtas cuya recaudación y cobranza compulsiva descansa en el poder de los Ayuntamientos. El procedimiento que describe la ley para llevar a cabo esa cobranza no es del todo claro y está lleno de vacíos e imprecisiones que dificultan su normal aplicación en la práctica cotidiana para los contribuyentes. En este número se expone el referido procedimiento, exhibiendo algunos de los más importantes vacíos en la legislación vigente. ]  PALABRAS CLAVES:  [Cobro. Compulsivo. Procedimiento. Embargo. Ejecutor. Ayuntamiento. Crédito. Título ejecutorio. Competencia. Ley. Juzgado.]  « Introducción »  Y le preguntaron, diciendo: Maestro, sabemos que hablas y enseñas rectamente, y no te guías por las apariencias, sino que enseñas con verdad el camino de Dios. ¿Nos es lícito pagar impuesto al César, o no? Pero Él, percibiendo su astucia, les dijo: mostradme un denario. ¿...

Homo Videns: el funcionario público de hoy.

  Carlos Linneo  publicó en 1,758 su obra “Sistema de la Naturaleza”, en la cual denominó a la especie humana como “ homo sapiens ”. Su denominación se fundamentó en uno de los razgos más representativos del hombre: su sabiduria –  sapiens  – que es igual a su capacidad para conocer que tambien es uno de los elementos que nos caracteriza como un “animal racional”, con aptitud no solo de comunicarnos sino también de pensar y actuar en consecuencia. Empero, en el mundo morderno, y especialmente con la disrupción tecnológica provocada con la llegada de la televisión durante el siglo XX, la capacidad de entender y pensar del “ homo sapiens ” se ha visto sustancialmente matizada por esa caja de imágenes y sonidos teledirigidos (televisión) que transforman su conciencia social y que van desde cambiar su perspectiva frente a qué café comprar en el supermercado hasta llegar a influir en nuestra decisión para elegir a un gobernante.  Sin dudas, con la llega de la televis...