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Derechos Digitales y Neuroderechos.

Cuando el hombre nómada descubrió la agricultura dejó de migrar por alimentos y se asentó en un mismo territorio. La disrupción que provocó la agricultura pronto fue superada por otro gran quiebre tecnólogico: la llegada de las máquinas a vapor, con las cuales no sólo se pudo acelerar la capacidad de producción en la agricultura sino que impactó otros sectores de la vida cotidiana como el transporte y la competencia empresarial. Años más tarde las máquinas y su uso vieron un nuevo revés con la llegada de la informática y la automatización por medio de computadoras. La aceleración de la vida en todos sus sentidos tuvo un nuevo significado, sin embargo, otra gran disrupción ha provocado cambios profundos e importantes en la forma en cómo vivimos, trabajamos o nos relacionamos en el mundo de hoy: se trata de la denominada revolución tecnológica. 

 

Lo que décadas atrás parecería ser una escena de una película de ciencia ficción, hoy son una realidad: taxis sin conductor que te llevan a tu destino; una pizza pedida a domicilio por medio de una app y su entrega por un dronevolador; casas inteligentes, viajes de turismo aeroespacial, asistentes virtuales, robots que hacen quehaceres domésticos, y en fin, una larga lista que nos ha legado los avances de la tecnología. Empero, su utilización sin controles adecuados puede llegar a afectar derechos humanos que en el contexto tecnológico adquieren una nueva dimensión y es necesaria su regulación bajo los nuevos parámetros sociales en que nos desarrollamos como individuos.  

 

¿Te ha pasado que tienes una conversación vía mensajería WhatsApp sobre algún producto y luego que entras a Instagram, te comienza a salir publicidad sobre ese mismo producto? Es muy probable que sí, en principio esto tiene que ver con el algoritmo que se utiliza, el cual también opera cuando cliqueas o le das un touch a algún contenido en redes sociales, notarás que pocos segundos después te comienza a aparecer contenido en masa similar al que entraste. Aunque esto puede desactivarse indicándole a la plataforma que no deseas ver más contenido similar, puede convertirse en una clara afectación del libre albedrío de la persona al momento de decidir sobre el contenido, compra o adquisición de productos o servicios. En efecto, en estos casos el bombardeo constante de publicidad y marketing digital puede entrar en la esfera del libre consentimiento, llegando a producir en el individuo la sensación de necesidad de ese producto o servicio e incluso sentimientos de adquirirlo para encajar socialmente. Lo descrito anteriormente son algunos de los casos más simples de cómo el uso de las redes sociales, por ejemplo, puede afectar nuestra capacidad cognitiva especialmente dentro del consumismo que se vive en la economía digital. 

 

Un caso más delicado es el uso de la tecnología para limitar nuestro derecho a la intimidad o bien acceder a datos personales sin el consentimiento informado del usuario. En enero de 2025, la multinacional Apple Inc. llegó a un acuedo de US$95 MM para resolver una demanda cursada ante un tribunal federal de Oakland, California, que acusaba a la empresa de usar su asistente virtual Siri para espiar a los usuarios. El pasado viernes 2 de mayo de 2025, la red social TikTok recibio en la Unión Europea un condena por más de US$600 MM a título de multa por vulneración de datos de los usuarios de europa en esa plataforma en China. Ante casos como estos, surge la necesidad de regular en el ámbito digital los derechos de todas las personas pero también aquellos que se puedan ver afectados por el uso de las neurotecnologías; es decir, la tecnología que se enfoca en comprender y manipular el cerebro humano. 

 

El homo sapiens se distingue por sus actividades cognitivas, por ello, los neuroderechos son derechos humanos, ya que se refieren particularmente a ellas y, como tales, son universales. Así, los neuroderechos protegen a la persona por medio de la tutela de la psique - con ella, designamos todos los procesos y fenómenos que hace la mente humana como una unidad -.[1] Se trata pues, de nuevos derechos que buscan proteger el cerebro y la mente de las personas en la era de las neurotecnología de cara a los avances tecnológicos que se van produciendo; o dicho en términos menos triviales, los neuroderechos pretenden alcanzar un equilibrio entre los avances tecnológicos y la protección de la dignidad y la autonomía humana. Los movimientos en torno a la protección de los neuroderechos fue iniciado por el neurocientífico español Rafael Yuste, de la Universidad de Columbia, y en un artículo publicado en 2017, Yuste alertaba sobre las que llamó cuatro preocupaciones sobre el uso de las neurotecnologías y sus implicaciones en: i) identidad, ii) privacidad, iii) libre albedrío y iv) sesgo. Entendiendo que dichas preocupaciones deben convertirse en derechos para que las personas vean protegidos esos tres aspectos de su vida y se evite el último.[2]

 

Por ejemplo, al establecer como neuroderecho la privacidad mental se busca proteger los datos cerebrales de acceso que no estén autorizados por el individuo al tiempo de asegurar que la información cerebral sea utilizada sin su consentimiento. Lo anterior puede incluir, y no limitativo, la manipulación mental que se produce en campañas de marketing digital para la venta o adquisición de productos y servicios. Es decir, que lo anterior también nos lleva al derecho a la protección de la libertad cognitiva que busca asegurar que las personas puedan tomar decisiones libres y autónomas sin ser influenciadas o manipuladas por neurotecnologías. Naturalmente, más allá de la opinión de la doctrina, como el caso del profesor Yuste, también se han realizado esfuerzos legislativos para regular con urgencia estos nuevos derechos. 

 

En el año 2021 fue publicado por el gobierno español la carta de derechos digitales,  un documento no vinculante en el que se muestran posibles derechos futuros de la ciudadanía en materia de protección digital, con el objetivo de adaptarse a los nuevos entornos virtuales y donde, naturalmente, pueden ubicarse los neuroderechos. Esta Carta, es un documento bastante útil para que los gobiernos del mundo puedan crear un marco legal que defina y proteja los derechos de los ciudadanos en entornos digitales como la privacidad, la libertad de expresión, la igualdad o la participación. Esta iniciativa ya ha sido emulada por los países de iberoamérica, habiéndose adoptado en marzo de 2023, en Santo Domingo, Rep. Dom., varios instrumentos de cumplimiento de los objetivos de la XXVIII Cumbre Iberoamericana, como es la Carta de Principios y Derechos Digitales Iberoamericana.  El apartado XXV de la Carta se refiere específicamente a los derechos ante la inteligencia artificial donde se establece que “la inteligencia artificial deberá asegurar un enfoque centrado en la persona y su inalienable dignidad, perseguirá el bien común y asegurará cumplir con el principio de no maleficencia”, en clara línea con los neuroderechos propiamente dichos, ya que sin dignidad no hay neuroderechos. 

 

Toda disrupción tecnológica trae cambios, en distintos ámbitos, pero cada uno de ellos deberá recibir una atención legislativa apropiada. La ley es el único instrumento que evita el caos y el desorden. Urge que nuestro país se ponga a tono con estos cambios pero también con la regulación, no solamente a nivel legislativo sino también constitucional. Resulta incuestionable que la sociedad contemporánea afronta el reto mayúsculo de constitucionalizar nuevos derechos que satisfagan la demanda social de protección frente a riesgos y amenazas presentes y futuras y es por la misma razón que resulta ineludible la necesidad de reconocer nuevos derechos digitales bien en el ámbito legal como constitucional.[3] Los dominicanos merecen contar con leyes que se ajusten a los nuevos tiempos, la labor legislativa debe ir siempre un paso delante de la revolución tecnológica y de permitir lo contrario implicaría condenar a nuestros ciudadanos al fracaso evolutivo y al desorden social. 

 

 

 



[1] M. Mascitti. El rango constitucional de los neuroderechos como una exigencia de justicia. Cuestiones Constitucionales, 46: 149- 176, 2022 (citado en W. Arellano. Derechos digitales: especial referencia a los neuroderechos. Revista Derecho Digital e Innovación, 13, 2022).

[2] R. Yuste y S, Goering. Four ethical priorities for neurotechnologies and AI. Nature 551: 159-163, 2017.

[3]  A. Rallo. De la «libertad informática» a la constitucionalización de los nuevos derechos digitales (1978-

2018). Revista de Derecho Político, 100: 639-669, 2017.

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