El Síndico o alcalde, es lo mismo. El cambio semántico se produce porque en la ley municipal N. 176.07, utiliza el término Síncido, pero con la modificación constitucional del año 2010, pasa a nombrarse alcalde o alcaldesa. Dicho esto, según el art. 201 de dicha constitución, la Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa. El alcalde es el administrador del municipio y su representante legal en todos los actos internos y externos, con dirección de la estructura de los funcionarios y la empleomanía. Además del alcalde se encuentra el vice alcalde o la vice alcaldesa, cuyas funciones serán aquellas que el alcalde le delegue, además de sustituirlo en caso de ausencia o destitución. El ayuntamiento municipal de la provincia La Vega, ha acaparado la atención de titulares periodísticos en los últimos días, debido a la renuncia de su alcalde titular quien tomó esa decisión debido a su designación med...