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Mostrando las entradas de noviembre, 2023

Derecho Constitucional a la Igualdad: ¿Puede la DGII negarse a aplicarme una consulta técnica otorgada a otro contribuyente?

La consulta, supone la intención de indagar, aclarar o enriquecer algún tema en concreto. En el idioma español, diríase que las consultas constituyen pareceres o dictámenes que por escrito o de palabra se pide o se da acerca de algo.  Sin embargo, el alcance y consecuencias que se derivan de la consulta en el ámbito del derecho tributario, por seguro, no es el mismo que se derivaría de una relación común.  La administración tributaria puede ser consultada, según el artículo 38 del código tributario, sobre la aplicación de la ley a una situación concreta. De lo anterior, hay que concluir, que la consulta no se puede enmarcar solo en el ámbito de la interpretación del sentido de la aplicación de una norma a un caso concreto, sino que por “situación concreta” pueden introducirse un indeterminado e innominado número de consultas.  Además, luego de la entrada en vigencia de la ley núm. 107-13, constituye un principio rector de la administración pública, el derecho de los ciuda...