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Mostrando las entradas de septiembre, 2023

Derecho Constitucional a la Libre Circulación: ¿Puede la DIGESETT multarme por aditamentos en mi placa?

E l derecho al libre tránsito tiene arraigo constitucional a partir del artículo 46 de nuestra Constitución.  De hecho, el Tribunal Constitucional ha indicado que a todos los ciudadanos “les asiste el derecho de transitar o movilizarse, sin ningún entorpecimiento, por las vías y espacios públicos o privados de uso público que empalmen con su propiedad”.  Por tanto, no cabe dudas de que es un derecho vital para garantizar otros derechos conexos tales como: derecho a la salud, la recreación, el deporte, entre otros.  Este derecho, como se desprende de la matriz constitucional ya citada, abarca cuatro libertades específicas: i. libertad de cambiar de domicilio; ii. libertad de entrar al país; iii. libertad de salir del país; y, iv. libertad de transitar por todo el territorio nacional. Para los fines de este artículo, enfoquémonos en esta última libertad. En efecto, tener la libertad de transitar por cada rincón del país, - en palabras del Tribunal Constitucion...