RESUMÉN: [Llegada la fecha término para el cumplimiento de una obligación crediticia, nace el derecho del acreedor de perseguir la satisfacción de su crédito por las vías amigables o forzosas reconocidas por la ley. Ante la inminente insolvencia del deudor, se tratará de evitar que este último distraiga o disipe sus bienes, y a esos fines, la norma organiza diferentes medidas de conservación que servirían de muro de contención a las posibles intenciones negativas del debitor . Empero, también le es guardado el derecho al ejecutado de levantar esas medidas cuando aquellas resulten irrazonables o se aparten del mandato legal. Veamos en las líneas que siguen, los criterios que deben observarse para ese levantamiento en el caso concreto de las medidas trabadas por el fisco. ] PALABRAS CLAVES: [Crédito. Deuda. Ejecución. Medida. Conservatoria. Cautelar. Forzosa. Presupuestos. Peligro. Insolvencia. Recuso. Levantamiento.] « Introducción » En la teoría de los contratos, existe uno de est...